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Defensa rectifica: ya no tendrá que echar a sus reservistas por no haberlos activado

Verónica Sánchez Moreno

La modificación del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas hace que, en adelante, no sea necesario haber sido activado para obtener la concesión de ampliación del compromiso. De esta forma se soluciona un problema que los reservistas voluntarios venían sufriendo, ya que como consecuencia de la falta de activaciones derivadas del recorte presupuestario, quedaban fuera de la reserva

El Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar, que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce en su disposición adicional segunda dos modificaciones en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.

Por un lado, modifica el artículo 19.5 del mismo, de forma que la concesión de la ampliación del compromiso “requerirá que el reservista voluntario haya manifestado por escrito ante la Subdelegación de Defensa correspondiente, al menos una vez cada tres años, su disponibilidad para ser activado”. De este modo, se elimina la anterior condición por la que la ampliación del compromiso quedaba supeditada a haber sido activado, al menos, una vez en los últimos tres años y tres veces en los últimos seis.

Como ya venimos explicando desde hace algunos meses en el Observatorio de Inteligencia, Seguridad y Defensa, la aplicación de este punto del Reglamento estaba ocasionando numerosas bajas de reservistas voluntarios que no podían cumplir con este requisito, ya que la falta de presupuesto no había permitido su activación. Y la modificación del artículo 19.5 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas es algo que las asociaciones de reservistas demandaban al Ministerio de Defensa desde hace tiempo.

“La modificación es lo que esperábamos porque elimina el problema”, declara en exclusiva para el Observatorio el presidente de la Asociación de Reservistas Españoles (ARES), Santiago Carrasco Díaz-Masa, “a partir de hoy no van a echar a nadie porque no se le haya ofrecido una activación”. “Estamos satisfechos con esta modificación”, puntualiza Carrasco, “pero creemos que hay que profundizar mucho en la reforma del modelo español de reserva militar”.

Recurrir, la opción para los que ya están fuera
Alrededor de 70 reservistas voluntarios se han visto afectados por la aplicación del artículo 19.5, no pudiendo renovar la ampliación del compromiso, y su reincorporación queda en el aire. Según el presidente de ARES, este Real Decreto “viene a resolver el problema para los que tienen el compromiso en vigor, pero a los que no se les ha renovado el compromiso tendrán que recurrir, ya que la legislación española no permite la retroactividad de la ley”.

Porque no se puede pasar por alto que el Reglamento de Reservistas, en su artículo 9 señala como una de las condiciones para el ingreso “no haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista voluntario”. Por lo tanto, todos los que han perdido su condición de reservista voluntario por no haber sido activados, no pueden recuperarla.

La recomendación de Carrasco es la de la asesoría jurídica de ARES, “que recurran todos”. Pero el presidente se muestra cauto “la realidad es que, en general, los reservistas voluntarios están bastante desanimados”, señala Carrasco, “conozco casos de compañeros que van a recurrir y de otros que lo van a dejar pasar por falta de motivación”.

Por otro lado, la disposición adicional segunda del Real Decreto 176/2014, modifica el artículo 12 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas sobre la formación de aspirantes para adquirir la condición de reservista voluntario. Hasta ahora, el punto 7 de este artículo recogía que la duración de la formación militar específica para los aspirantes a encuadrarse en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas podía reducirse al mínimo imprescindible para conocer la unidad asignada. A partir de hoy, este apartado incluye, además, que pueden quedar exentos “aquellos que hubieran sido seleccionados en plaza directamente relacionada con su profesión civil”. Así, por ejemplo los médicos civiles que, tras alcanzar la condición de reservista voluntario, pasaran a ocupar plaza de médicos, pueden quedar exentos de realizar esta formación militar específica.


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