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El CNI expulsa a un agente por el robo de documentación confidencial

Redacción.

El CNI expulsa al jefe de la sección de doctrina de la división de operaciones tras demostrarse que había estado sustrayendo documentos altamente sensibles, que incluían identidades, códigos de comunicación y procedimientos operativos del centro.

El pasado mes de noviembre se hizo efectiva la sanción disciplinaria, la mayor que jamás haya sido impuesta a un agente del espionaje español: tres años y medio de suspensión por una falta muy grave sumada a otra grave y basadas ambas en el artículo 44e del código disciplinario que reza “el incumplimiento de la reserva y de las normas de seguridad respecto a la organización, actividades y operaciones del centro, así como sobre el contenido y la existencia de documentos , identidades, datos objetos o elementos relacionados de los que tenga conocimiento por razón del servicio”. Para el código disciplinario del CNI esto supone la expulsión inmediata.

Según ha informado la cadena Ser, la investigación interna no ha mostrado indicios de que la información que el agente sustrajera hubiera sido mostrada o cedida a terceros antes de incautarse.

El agente, cuya identidad no ha sido revelada era brigada de la Guardia Civil y contaba con 31 años de servicio, y llevaba uno en el cargo de jefe de la sección de doctrina. Como tal, se encargaba de fijar los criterios para la formación y el entrenamiento del personal operativo, pero no tenía acceso a la documentación que sustrajo.

Indicios en una investigación rutinaria
Tras una investigación de rutina en el año 2011, los investigadores comenzaron a sospechar de que el agente en cuestión, era el responsable de la sustracción de numerosas órdenes de operaciones. A finales de ese mismo año fue suspendido provisionalmente a la espera de la resolución del expediente abierto por Elena Sánchez, secretaria general del CNI por aquel entonces.

El agente recurrió la expulsión por la vía contenciosa, pero la Audiencia Nacional ha dado la razón al CNI al encontrar que «sin lugar a dudas que el agente ha vulnerado su obligación de guardar secreto y reserva de los asuntos de los que conozca por razón de su trabajo».