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Recompensas militares: de la Mención Honorífica a la Cruz Laureada de San Fernando

Por D. Juan de Río Martín.

Aún cuando se ignora el momento en que se instauraron las recompensas militares, es lógico pensar que este hecho se produjo en el mismo momento en que surgiese la necesidad o el deseo de distinguir a un miembro de los ejércitos por su méritos en la guerra.

Así, en el Antiguo Egipto, se entregaban collares de oro, de los que colgaban figuras de leones o moscas, animales representativos de elevadas virtudes; en Grecia se recompensaba erigiendo estatuas, entregando coronas de mirto o se esculpían lápidas conmemorativas; durante el Imperio Romano se concedían en forma de brazaletes, cadenas, alfileres, banderas o escudetes para el casco, amén de la entrega de puntas de lanza o coronas; entre los Godos, esta recompensa se manifestaba mediante la concesión de determinados privilegios a los soldados, así como empleos y honores militares. Durante la Edad Media era práctica común recibir como premio, subsistencias, armas y caballos.

No obstante, este tipo de recompensas no está en consonancia con lo que hoy entendemos por condecoraciones.

En la época de los Austrias, salvo el Toisón de Oro o las tradicionales veneras (1) de las Órdenes Militares, españolas o afincadas en la Península: Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa entre las primeras, y Caballeros de Malta y Santo Sepulcro entre las segundas, no consta la existencia de condecoraciones.

Fue, como en tantos otros aspectos, con la llegada de los Borbones, que el uso de condecoraciones en España fuera una realidad. No obstante, habrá que esperar al reinado de Carlos III, para que se generalizara el uso de collares de ceremonia, placas, encomiendas y cruces, confeccionadas con metales nobles o lujosamente bordadas y pendientes de cintas o cordones.

Aunque se inició ya en tiempos de Felipe V, no será hasta la Guerra de la Independencia, que proliferara la concesión de cruces, medallas y escudos, no ligadas a la pertenencia a una determinada orden, sino a los méritos contraídos con ocasión de una batalla, combate u otro tipo de acción militar.

La Tercera Guerra Carlista y la Campaña de Cuba (1868-1878) constituyen un nuevo paso en cuanto a lo que la concesión de condecoraciones se refiere. Así, se establece el uso sobre las cintas de cruces y medallas, de unas barras generalmente del mismo metal que la cruz o medalla, conocidos como pasadores, usadas para significar: el tiempo de perseverancia en una determinada campaña; las denominaciones, con carácter genérico de determinadas acciones significativas dentro de una misma campaña; leyendas alusivas a la participación del interesado de forma destacada, etc.

Aparece también en este momento la costumbre de utilizar el juego de colores de la cinta para diferenciar situaciones genéricas diferentes, dentro de una misma campaña (2).

En el momento actual (3), las recompensas militares tienen por finalidad premiar y distinguir al personal militar o civil por la realización de acciones, hechos o servicios que impliquen reconocido valor militar, o porque sean de destacado mérito o importancia para las Fuerzas Armadas, así como para la Defensa Nacional.

De acuerdo con su precedencia dentro del ordenamiento jurídico español, el orden de prelación de las recompensas militares, por los derechos y honores que conllevan, es el siguiente:

  1. Cruz Laureada de San Fernando.
  2. Medalla Militar.
  3. Cruz de Guerra.
  4. Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea.
  5. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos rojo, azul, amarillo y blanco.
  6. Citación como distinguido en la Orden General.
  7. Mención honorífica.

Estas recompensas podrán ser concedidas a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, a los miembros de las Fuerzas Armadas y cuerpos de naturaleza militar de otros Estados, así como a cualquier español o extranjero, siempre que concurran los requisitos establecidos para dicha concesión.

No obstante, la Cruz de Guerra, las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo rojo y la citación como distinguido en la Orden General sólo podrán ser concedidas individualmente a los oficiales generales, oficiales, suboficiales, tropa y marinería, cabos y guardias, reservistas y personal civil bajo las órdenes directas de los mandos de las Fuerzas Armadas, exclusivamente por acciones, hechos o servicios prestados en el transcurso de conflictos armados, así como de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.

En cuanto a la Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar se concederán, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, al personal contemplado en el artículo 14 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio.

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(1) Insignia de una orden; puede aplicarse a las cruces bordadas sobre el pecho, al igual que la encomienda, aunque tiene una acepción más frecuente referida a las cruces que cuelgan del lazo de las bandas o bandines.
(2) LOZANO LIARTE, Carlos y ROS TOGORES, Ana: Catálogo de condecoraciones del Museo Naval. Ministerio de Defensa. Museo Naval. Madrid 2001. pp. 19 y 29  a 32.
(3) RD 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de recompensas militares.


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