El concepto de «lobo solitario»

José María Blanco/ Madrid

El objetivo de este artículo es únicamente tratar de arrojar algo de luz sobre el concepto de “lobo solitario”, que se viene manejando en el ámbito de la seguridad y que ha encontrado últimamente una gran aceptación en medios de comunicación. Pero sin ninguna pretensión de llegar a solucionar el asunto tratado, que sin duda es susceptible de otras visiones, y merecerá el estudio más profundo de prestigiosos analistas nacionales e internacionales

Sin duda es un término atractivo, al combinar aspectos del comportamiento animal con el del terrorismo, fenómenos caracterizados por su dramática espectacularidad. Pero es un término que se viene utilizando para catalogar situaciones bien diferentes. De esta forma, bajo dicho titular, hemos visto en los últimos días medios extranjeros que señalaban la detención de tres lobos solitarios en España, en alusión a la operación policial desarrollada este verano en Cádiz y Ciudad Real. Anteriormente asistimos a esa categorización con ocasión de los atentados protagonizados por Merah, en Francia.

Se trata de un término acuñado por los movimientos racistas y supremacistas blancos (Tom Meztger y Alex Curtis), que como método de acción tiene claros precedentes en el terrorismo anarquista europeo, y del cual carece de una definición consensuada.

Kaplan en 1997, lo definió como “individuo o grupo pequeño, muy cohesionado, que se compromete en actos de violencia contra el Estado de manera independiente de movimientos, liderazgo o redes de apoyo”. Por tanto, el criterio era amplio en cuanto a la admisión de un pequeño grupo como actor, pero limitativo en cuanto a las acciones, al considerar únicamente las realizadas contra el Estado.

Burton y Stewart (2008), en un ensayo para Stratfor, lo definen como una “persona que actúa por su cuenta, sin órdenes ni conexiones con alguna organización”.

Pero es en un estudio del Dutch Institute for Safety, Security and Crisis Management (COT), de 2007, donde encontramos una más que aceptable configuración del término. Parte dicho estudio de señalar que trata de realizar una definición “restrictiva”, con objeto de aislar este fenómeno de otros similares. Un objetivo muy acertado puesto que, efectivamente, un repaso a la literatura existente nos ofrece términos similares, cada uno de los cuales tiene matices diferenciadores: células, durmientes, terrorismo individual, free-lance terrorism, leaderless resistance, leaderless jihad, jihad individual, etc…

Dicho estudio utiliza el término en igualdad al de “terrorismo individual”. Pero si afinamos la posible conceptualización del lobo solitario, de la forma más restrictiva posible, podríamos llegar a percibir el concepto de “lobo solitario” como una de las formas de manifestación del “terrorismo individual”, es decir, como una subclase específica.

Define el COT el “terrorismo del lobo solitario” como aquellas acciones intencionadas, cometidas por un individuo que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Actuar en solitario. Algunos autores considera la posibilidad de incorporar al concepto la acción de grupos pequeños (Kaplan, Hoffman). El criterio que utilicemos será primordial, porque determinará cualquier estudio a realizar. Nos inclinamos, como se ha señalado anteriormente, por ser restrictivos, y considerar acciones de un único sujeto
  2. No pertenencia a un grupo o red terrorista. Ello no tiene que implicar que se inspire en alguno, o tenga ideologías extremistas de algún grupo o líder, que de alguna manera son las que llevan a un adoctrinamiento, a seguir un proceso de radicalización que puede finalizar desembocando en el extremismo violento. La duda sería considerar lobos solitarios o no a aquellos individuos que en algún momento han tenido un contacto, han pertenecido, o han sido entrenados por grupos extremistas (Kushner). Nos inclinamos, en combinación con el tercer criterio, por una respuesta negativa (caso del mencionado Merah, que no se considera en general un “lobo solitario”, sino que sería más bien la figura del free-lance terrorista o terrorista individual).
  3. Actúa sin influencia directa de un líder o una jerarquía. Entenderíamos la influencia directa como contacto directo o personal, puesto que en caso contrario estaríamos ante quizás un imposible. La dificultad estriba en determinar que es influencia directa o indirecta, más en momentos en que las nuevas tecnologías permiten procesos de enseñanza y adoctrinamiento casi tan potentes como los presenciales. En este caso se trataría de descartar la influencia directa, sólo admitiéndolo ante fuertes evidencias.
  4. Tácticas y métodos son diseñados y dirigidos por el individuo, sin ningún tipo de orden o dirección externa. La idea fuerza de este criterio es la ausencia de orden. Implica por tanto iniciativa propia, proactividad.
  5. El COT incluye este criterio como parte de la definición, pero optamos por su configuración como un criterio específico. Como estamos tratando sobre terrorismo hay que tener claro que únicamente incluimos los casos con intención política, ideológica y religiosa. Y excluiríamos por tanto los casos de venganza personal, crímenes de odio, o los basados en la búsqueda de beneficios económicos.

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