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La Audiencia excarcela a Santi Potros, inductor del atentado de Hipercor

Redacción.

La Audiencia Nacional ha decidido la excarcelación de dos históricos miembros de ETA: Santiago Arrospide Sarasola, conocido como Santi Potros y relacionado con el atentado de Hipercor, y Alberto Plazaola Anduaga, como resultado de descontar de sus condenas el tiempo que han pasado en cárceles francesas.

En dos autos que se han dictado esta misma mañana, la Audiencia acordaba la excarcelación de ambos terroristas en cumplimiento de la decisión marco del Consejo de la Unión Europea por el que se deben acumular las condenas de cárcel que se cumplan en países de la Unión Europea.

Santiago Arrospide se encuentra ingresado en la prisión de Alicante II, donde cumplía una condena más de 3.000 años de cárcel, entre otros motivos, como inductor del atentado contra Hipercor perpetrado el 19 de Junio de 1987 en Barcelona, en el que fallecieron 21 personas y resultaron heridas otras 45.

Los magistrados de la Audiencia Nacional, Manuela Fernández de Prado, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez, han acordado adelantar la fecha de salida de prisión del etarra, de manera que del 24 de Septiembre de 2025 ha pasado al 27 de Enero de 2013 (al computar las penas), por lo que se ha ordenado su puesta en libertad de manera inmediata.

La Fiscalía recurrirá ante el Supremo
Por su parte, Alberto Plazaola, cumplía una condena de 46 años de cárcel en A Texeiro, a la que fue condenado en 1997 como miembros del comando Araba y autor de dos delitos de asesinato frustrado. Plazaola terminaría de cumplir su condena en 2026, pero al aplicar la doctrina Parot su salida se adelanta al 24 de Agosto de 2013, con lo que también se ha ordenado su inmediata puesta en libertad.

Su licenciamiento fue fijado para 2026 en aplicación de la ‘doctrina Parot’ aunque el tribunal acuerda ahora adelantarlo al 24 de agosto de 2013. En Francia cumplió seis años de cárcel.

La Fiscalía ya anunciaba en el día de ayer que recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión de la Audiencia, alegando, sobre el nuevo cómputo de penas, que ese mismo día entró en vigor una Disposición Adicional Única por la que «en ningún caso serán tenidas en cuentas» para su aplicación «las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010».


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