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La compleja integración de la mujer en las Fuerzas Armadas

Por Dña. Carmen Pavaneras.

La integración total de la mujer en las Fuerzas Armadas (FAS) ha constituido un proceso largo en el tiempo y complejo en sus formas.

En la LO 6/1980, reformada por la también LO 1/1984, por las que se regulaban los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, se determinaba que la participación de la mujer en la Defensa Nacional se establecería por ley; sin embargo, habría que esperar hasta la promulgación del RD Ley 1/1988, de 22 de Febrero, para que se regulara la incorporación de la mujer a las FAS.

No obstante, y pese a la importancia de este primer paso, esta incorporación se hizo de forma restrictiva, por cuanto solo se autorizó su acceso a determinados Cuerpos y Escalas militares, como fueron:

  • Los Cuerpo Jurídicos, Sanidad, Farmacia, Ingenieros  y Directores Músicos  de los tres Ejércitos
  • Cuerpo de Intervención de la Defensa
  • Veterinaria Militar
  • ATS.s y auxiliares de Sanidad de los tres Ejércitos
  • Suboficiales Músicos de los tres Ejércitos.

De la misma forma, inicialmente tan solo tuvieron acceso a las Escalas de Oficiales y Suboficiales de los Cuerpos citados.

A partir de este momento, las plazas para el acceso a los Cuerpos y Escalas expresados se convocarían sin distinción de sexo, de forma que en los procesos de selección no podrían existir más diferencias que las derivadas de las distintas condiciones físicas del hombre y de la mujer, que se establecerían en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

Así mismo, se disponía que la mujer podría alcanzar todos los empleos militares, no existiendo distinción terminológica alguna con el varón en las denominaciones de los mismos.

Por lo que respecta a la Guardia Civil, a partir de ese mismo año, la mujer tuvo acceso a las pruebas de selección para el ingreso como Guardias Civiles de segunda.

Finalmente, se establecía que el acceso de la mujer a los Cuerpos y Escalas militares no citados anteriormente, se realizaría una vez hechas las necesarias adaptaciones organizativas y de infraestructura en las FAS.

La incorporación a los demás Cuerpos de los Ejércitos se hizo de una forma progresiva a medida que fueron efectuando las diversas adaptaciones que se consideraban necesarias, de modo que  permitieran mantener el normal desarrollo de las funcio­nes que las FAS tenían encomendadas.

El siguiente paso vino de la mano de la Ley 1/1992, Reglamento de Tropa y Marinería, en la que, en su artículo 25, se establecía que el personal femenino de tropa y marinería profesionales podría optar a todos los destinos de su empleo militar excepto los de tipo táctico u operativo en unidades de La Legión, Operaciones Especiales, Paracaidistas y Cazadores Paracaidistas. Tampoco podrían formar parte de las Fuerzas de Desembarco, de las dotaciones de Submarinos ni de buques menores en los que sus condiciones estructurales no permitieran el alojamiento en condiciones adecuadas.

Esta limitación desapareció con la publicación de la Ley  17/1999 donde, en el apartado VII de la Exposición de motivos, establecía que el principio de igualdad se aplicaría con todas sus consecuencias, eliminando cualquier discriminación a la mujer no haciendo distinciones en los destinos que pudieran ocupar en el desarrollo de su ejercicio profesional; todo ello sin perjuicio de que pudieran establecerse diferencias en las condiciones físicas para el acceso al aplicar distintos parámetros al hombre y a la mujer.

Con el fin de favorecer la incorporación e integración de la mujer a las FAS se dictó la Orden DEF 24/2006, de 7 de marzo, por la que se adoptaron medidas para:

  • Crear el Centro de estudio sobre la situación de la mujer en las FAS (Observatorio de la Mujer en las FAS), con la función de analizar los procesos de selec­ción y las situaciones de integración y permanencia de la mujer en las FAS. Asimismo, se elaboraría un estu­dio sobre el impacto de género en el ámbito laboral cas­trense y un análisis sobre el papel y la aportación de la mujer en las FAS.
  • Establecer un programa para la creación de centros infantiles en establecimientos militares
  • Adecuar los alojamientos a las condiciones de vida de la mujer en las FAS.
  • Garantizar la presencia de la mujer en los órganos de evaluación para el ascenso, selección de concurrentes a cursos de capacitación y asignación de destinos de espe­cial responsabilidad o cualificación.
  • Adecuar el régimen disciplinario de las FAS en relación con el acoso sexual

En un nuevo paso adelante en este complejo proceso de integración, la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, en su artículo 6 estableció  que la  igualdad de género estaría especialmente presente en el desarrollo y  aplicación de esta ley en lo relacionado con el acceso, la formación y la carrera militar. En cuanto a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar serían aplicables a los militares profesionales con  las adaptaciones y desarrollos que fuesen necesarios.

Se culmina este repaso de la integración de la mujer en las FAS con una referencia al RD 293/2009, por el que se aprobaron las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las FAS.


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