LEYENDO

Las claves de la nueva Ley de Seguridad Nacional

Las claves de la nueva Ley de Seguridad Nacional

Verónica Sánchez Moreno

La Comisión del Congreso de los Diputados aprobaba ayer, con el voto a favor del PP, el PSOE y UPyD y el voto en contra de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), los nacionalistas catalanes y vascos y los independentistas de Amaiur y ERC, el proyecto de ley de Seguridad Nacional que inició su andadura parlamentaria el pasado mes de mayo. Ahora esta ley, en la que se han incorporado las últimas enmiendas del PSOE y algunas de PNV y Convergencia i Unió, ha pasado al Senado para su tramitación en la Cámara Alta. Allí se abrirá un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos de diez días, si éstas no se presentasen, el proyecto de ley iría directamente a deliberación en sesión plenaria. A continuación señalamos los puntos clave de esta nueva Ley de Seguridad Nacional.

Dividido en cinco títulos, el proyecto de ley define la Seguridad Nacional como “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos”. Y en la exposición de motivos se señala que la ley se dicta con el propósito de responder a la demanda de mejora de la “coordinación de las diferentes Administraciones Públicas”, una coordinación organizada “a diversos niveles y de manera integral”.

Seguridad Nacional integral
El título preliminar establece la Política de Seguridad Nacional como una política de Estado bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, que involucra a todas las Administraciones Públicas y a la sociedad en general. La unidad de acción, la anticipación y prevención, la eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos y la capacidad de resistencia y recuperación son los principios básicos que orientarán esta política de Seguridad Nacional, enmarcada en la Estrategia de Seguridad Nacional.

Por otro lado, se hace especial referencia a la promoción de la “cultura de Seguridad Nacional” para “aumentar el conocimiento y la sensibilización de la sociedad” sobre la misma. Y se señala que la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en esta materia se realizará a través de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional.

Los ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional serán la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente. Y sus componentes fundamentales la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior.

Las autoridades de las distintas Administraciones Públicas competentes en cada uno de los ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional, deberán establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, especialmente en relación con los sistemas de vigilancia y alerta. Todo ello bajo la dirección del Presidente del Gobierno, asistido por el Consejo de Seguridad Nacional.

Nuevo Sistema de Seguridad Nacional
Pasando al siguiente título, el I, éste determina como órganos competentes en materia de Seguridad Nacional: las Cortes Generales, en las que se debatirán las líneas generales de la política de Seguridad Nacional y en las que habrá una Comisión Mixta Congreso-Senado de esta materia; el Gobierno, que determinará y ejecutará la política de Seguridad Nacional y aprobará la Estrategia de Seguridad Nacional; el Presidente del Gobierno, que propondrá esta última y dirigirá la política y el Sistema de Seguridad Nacional; los Ministros, que la desarrollarán y ejecutarán en sus respectivos ámbitos de actuación; el Consejo de Seguridad Nacional, que asistirá al presidente del Gobierno, y los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.

Por su parte, el título II se dedica al Sistema de Seguridad Nacional, que se define como el “conjunto de órganos, organismos, recursos y procedimientos que permite a los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional ejercer sus funciones”. Las funciones de este Sistema son evaluar los factores y situaciones que puedan afectar a la Seguridad Nacional, proporcionar la información que permita tomar las decisiones necesarias para dirigir y coordinar la respuesta ante situaciones de crisis, detectar las necesidades y proponer las medidas sobre planificación y coordinación, así como garantizar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de los recursos.

Su estructura es la siguiente: está dirigido por el Presidente del Gobierno, al que le asiste el Consejo de Seguridad Nacional; las funciones de Secretaría Técnica las ejercerá el Departamento de Seguridad Nacional y se crearán comités especializados como órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en función de las circunstancias.

El Consejo de Seguridad Nacional dirigirá las crisis
Por su parte, el Consejo de Seguridad Nacional dictará las directrices para la planificación y coordinación de la Política de Seguridad Nacional; dirigirá y coordinará las situaciones de crisis (asistido por un Comité Especializado); supervisará y coordinará el Sistema de Seguridad Nacional, impulsando las propuestas normativas necesarias para su fortalecimiento; verificará el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional; organizará la contribución de recursos y aprobará el Informe Anual de Seguridad Nacional.

Este Consejo estará compuesto por el Presidente y los Vicepresidentes del Gobierno, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Industria, Energía y Turismo, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

El título III regula la gestión de crisis, a la que se define como “el conjunto de actuaciones dirigidas a detectar y valorar los riesgos y amenazas concretos para la Seguridad Nacional, facilitar el proceso de toma de decisiones y asegurar una respuesta óptima y coordinada de todos los recursos del Estado” y que se desarrollará a través de instrumentos “de detección, prevención, planificación, respuesta, retorno a la normalidad, control y evaluación”. Según recoge la ley, esta situación de crisis se activará en la “situación de interés para la Seguridad Nacional” y “servirá para la gestión de los estados de alarma y de excepción”, pero “en ningún caso” supondrá la suspensión de los derechos fundamentales y las libertades públicas “en los términos previstos constitucionalmente para la declaración de los estados de excepción y sitio”.

Obligación a aportar recursos
Esta situación de interés para la Seguridad Nacional, cuya gravedad y potencialidad hace necesaria la coordinación reforzada de las autoridades, se declarará mediante real decreto por el Presidente del Gobierno y obligará a las autoridades competentes a aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia.

Finalmente, el título IV regula la contribución de recursos a la Seguridad Nacional, determinando que las Administraciones Públicas, dispondrán de un sistema de identificación, evaluación y planificación de medios y recursos para hacer frente a los posibles riesgos o amenazas a la Seguridad Nacional. Tanto Comunidades Autónomas como Entidades Locales colaborarán en la elaboración de los planes de recursos humanos y materiales necesarios y el sector privado participará en la planificación de la contribución de estos recursos. Por otro lado, el Gobierno aprobará un catálogo de medios humanos y recursos materiales para la Seguridad Nacional, así como, mediante real decreto, la Declaración de Recursos para la Seguridad Nacional, que incluirá la “relación de medios humanos y materiales, tanto públicos como privados, que se podrán emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional” y en los estados de alarma y excepción.


ARTÍCULOS RELACIONADOS