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El ministerio del Interior tendrá que cambiar la Ley de Seguridad Ciudadana por ser inconstitucional

Redacción.

Tras los informes en contra del Consejo del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, el ministerio del Interior se verá obligado a introducir modificaciones en el polémico proyecto de Ley de Protección de Seguridad Ciudadana.

Fuentes del ministerio han asegurado que se tendrán en cuenta todas las observaciones aportadas por ambos organismos, a la espera del informe del Consejo de Estado «Cambiaremos todos los artículos afectados para que no haya dudas sobre su constitucionalidad».

El proyecto ya despertó las críticas de los partidos de la oposición y de diversas asociaciones judiciales y colectivos sociales cuando se dio a conocer, que consideraron que su articulado recogía una recorte en los derechos y libertades de los ciudadanos. Joan Coscubiela llegó a calificarla como la «ley de la patada en la boca a la democracia«.

Ante el aluvión de críticas, la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ya realizó algunos cambios el pasado mes de noviembre, aunque los cambios no modificaban nada sustancial, la esencia de la ley seguía siendo exactamente la misma, en especial en lo que concierne a la falta de control judicial a la hora de imponer multas y sanciones.

Algunos de los artículos más polémicos del proyecto son los que recogen las sanciones previstas para los que participen en manifestaciones que «afecten a la seguridad ciudadana». Muchos han visto en estas medidas la estrategia del gobierno por acallar las protestas contra sus recortes.

Texto inconstitucional
El Consejo Fiscal, en su análisis, ha señalado que al menos tres puntos de la ley pueden ser considerados insconstitucionales.

Por su parte, el Consejo general del Poder Judicial considera «difícilmente compatible con la Constitución» el artículo 16 del texto, que faculta a las fuerzas de seguridad del Estado a requerir la identificación de las personas cuando haya indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla, considerando que en este caso «debería indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en la comisaría«.

El CGPJ considera igualmente, «contraria a la Constitución«,  la facultad de la policía para establecer controles en lugares públicos para identificar a los ciudadanos que se encuentran en ellos, ya que Supone «la posibilidad de que una persona pueda ser detenida por simples faltas penales o infracciones administrativas«.


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