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Oportunidad, congruencia y proporcionalidad

Oportunidad, congruencia y proporcionalidad

Por Juan Antonio Rodríguez Coque.

Director del curso Defensa Verbal & Persuasión, que se imparte en el Campus Profesional de CISDE.

En nuestro país, el mantenimiento de la seguridad pública, la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como la garantía de la seguridad ciudadana, constituye un servicio público de igual forma que la sanidad o la educación, entre otros. Esta misión está impuesta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y para llevarla a cabo nuestros Guardias Civiles y Policías están legitimados para ejercer la violencia para el cumplimiento de su deber.

El uso de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus cargos, se contempla de forma general como un deber o una facultad que se utiliza en nombre del Estado. Ahora bien, si el ordenamiento jurídico faculta a los agentes policiales a ejercer el uso de la fuerza de forma institucional, también les impone el deber de realizarla en el marco de los supuestos determinados en la Ley. Tienen especialmente reguladas las condiciones en que pueden y deben hacer uso de la fuerza para cumplir con sus misiones y cometidos. Están sometidos al principio de legalidad.

La Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece como principios básicos de actuación en el asunto del uso de la fuerza, lo siguiente;

  • Adecuación al Ordenamiento Jurídico.
  • Oportunidad.
  • Congruencia.
  • Proporcionalidad.
  • Principio de menor lesividad posible.

Para que la conducta del agente, en las actuaciones que demanden del uso de la fuerza, se adapte al principio de adecuación al “Ordenamiento Jurídico” se requiere:

  1. Autorización legal expresa; dada por el respeto y cumplimiento de la normativa expuesta anteriormente.
  2. Respeto a la dignidad de la persona; límites que vienen dados por el conjunto del Ordenamiento Jurídico Español.

Así mismo decíamos que el uso de la fuerza por los agentes ha de ser “oportuno”; este concepto significa que la fuerza a utilizar deberá ser racionalmente imprescindible para cumplir objetivos profesionales. Tendrá que valorar si dispones de otros medios para cumplirlos. Por ejemplo, contar de técnicas de comunicación estratégica como el método Defensa Verbal & Persuasión que tan buen resultado está dando en este área profesional. En el caso que pudieran utilizarse otros medios alternativos para cumplir la misión, no estaría justificado el uso de la fuerza.

Si se cumpliera el principio de oportunidad y fuera absolutamente necesario tener que utilizar la violencia para cumplir sus misiones y cometidos profesionales, tendrá que valorar que medios, de los que dispone, van a utilizar de acuerdo a la situación dada. A esto se le llama “congruencia”; que de todos los medios reconocidos por la Ley como aplicables, habrá de elegirse el más indicado para cada situación. Ésta deberá ser la menor posible para la finalidad pretendida, esto es, por un lado, que se utilice el medio menos peligroso y, por otro lado, que ese medio se use del modo menos lesivo posible, todo ello medido con criterios de orden relativo, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, entre ellas las posibilidades de actuación de que dispusiera. Los agentes de la autoridad en el ejercicio de la violencia han de procurar la menor lesividad posible en aquellos que la sufren, ya que la restauración del orden se debe de lograr con el menor daño y quebranto para personas o cosas.

Cumplido lo anterior, el agente deberá ponderar los bienes jurídicos en juego, o lo que es lo mismo, bien jurídico que protege y bien jurídico que va a lesionar, ya que la fuerza y la violencia a ejercer han de resultar “proporcional” a la gravedad del supuesto concreto que se trate. Este principio constantemente recogido por nuestra legislación consiste en la debida consonancia entre la exigencia del deber y la protección de los derechos del presunto delincuente. Estaríamos hablando de la intensidad en como se utiliza la fuerza. El mal a producir no puede ser mayor que el que se trata de evitar. Adecuación entre la técnica o medio empleado, el bien jurídico protegido y el resultado.

Siguiendo estos pasos se cumpliría el principio de “menor lesividad posible”, pues la violencia utilizada habrá sido proporcionada en relación con la situación que originó la intervención de los guardias civiles o policías. Hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, la levedad del caso, a veces, justifica la no intervención o impide la utilización de un determinado medio demasiado peligroso cuando se carece de otro de inferior lesividad o éste aparece como ineficaz. De aquí la importancia que los agentes cuenten con medios alternativos para un uso graduado de la fuerza.

Las situaciones que afrontan los profesionales de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, nunca son teóricos ni de despacho, sino hechos reales, concretos, variados, complejos y, en muchas ocasiones sorpresivos pues suceden con gran rapidez y exigen una respuesta casi siempre inmediata. De aquí la importancia que los agentes cuenten con una buena formación, tanto teórica –jurídico/técnica- como práctica en métodos, sistemas y procedimientos de intervención operativa policial. Tanto en el uso de la fuerza como en técnicas de comunicación estratégica llamada Defensa Verbal & Persuasión, pues va a constituir una alternativa al uso de la violencia y alcanzar los objetivos profesionales sin conflictos, evitando reproches profesionales, sociales y morales que irán en desprestigio del agente como de la institución a la que pertenezca.