La Unidad Militar de Emergencias

Por D. Gerardo Infante Muluya.

El 7 de Octubre de 2005, el Consejo de Ministros creó, en el seno de las FAS, la Unidad Militar de Emergencias (UME).

El propósito era que los Ejércitos pasasen a colaborar con el resto de Administraciones para atender, de forma especializada y profesional, aquellas situaciones en las que, por diversos motivos, el ciudadano necesitara de su presencia por existir peligro para su vida o sus bienes materiales en los niveles de emergencia que se estipularan.

La creación de la UME iba a coincidir, en el espíritu y en la letra, con una de las misiones asignadas a las FAS, que un mes después vendría a establecer el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional: Las Fuerzas Armadas, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Para el desarrollo de esta misión, el Gobierno optó por la organización de una unidad militar de intervención rápida y plena disponibilidad, con presencia en todo el territorio nacional.

En este contexto, la UME, depende orgánicamente del Ministro de Defensa, operativamente del JEMAD y funcionalmente tiene una dependencia directa del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias[1].

Operativamente, es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en operaciones en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas[2].

Las actuaciones operativas de la UME ante alguna de estas situaciones de emergencia se concretan en la planificación, el adiestramiento y la intervención. Sin embargo la UME no realiza tareas de prevención. Y sus efectivos actuarán siempre encuadrados y dirigidos por los mandos de la Unidad.

ORGANIZACIÓN

La UME está compuesta por:

  • Mando y Cuartel General (CG), donde se integran Oficiales de Enlace (OFEN) de otros organismos
  • Unidad del Cuartel General (UCG)
  • Agrupación de Medios Aéreos (43 Grupo del Ejército del Aire y el Batallón de Helicópteros de Emergencias de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra)
  • Cinco Batallones de Intervención en Emergencias (BIEM)
  • Regimiento de Apoyo a Emergencias (RAEM)

En total, 3.987 Cuadros de Mando y Tropa con una gran formación específica para el cumplimiento de su misión.

DESPLIEGUE[3]

Cuartel General, en Torrejón de Ardoz (Madrid)

Agrupación de Medios Aéreos, en Torrejón de Ardoz (Madrid)

Batallones de Intervención

  • I Batallón de Intervención, en Torrejón de Ardoz (Madrid).
  • II Batallón de Intervención, en Morón (Sevilla):
    1. Destacamento de intervención en emergencias naturales (UIEN) Los Rodeos, San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
    2. Destacamento de intervención en emergencias naturales (UIEN) Gando, Telde (Las Palmas).
  • III Batallón de Intervención, en Bétera (Valencia).
  • IV Batallón de Intervención, en Zaragoza.
  • V Batallón de Intervención, en San Andrés del Rabanedo (León).

Regimiento de Apoyo, en Torrejón de Ardoz (Madrid).


[1] SEDEF, SUBDEF y Secretario General de Política de defensa en los ámbitos de sus respectivas competencias. www.defensa.gob.es/ume

[2]  Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

[3] Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y despliegue de la Fuerzas del ET, de la Armada y del EA, así como de la UME.


ARTÍCULOS RELACIONADOS