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El pronunciamiento militar, un delito de rebelión

El pronunciamiento militar, un delito de rebelión

Por G.B. D. Agustín Alcázar Segura (R).

El Diccionario de la Real Academia Española define el Pronunciamiento como el alzamiento militar contra el gobierno,  promovido por un jefe del ejército u otro caudillo.

Generalizando las dos definiciones obtenidas hasta ahora y con el fin de adaptarla a las diferentes situaciones que le demanda el momento histórico en el que se produce, diremos que el Pronunciamiento constituye la “rebelión de mandos profesionales de las Fuerzas Armadas, propugnada por grupos políticos, que sacan sus tropas a la calle con la pretensión inicial de que no se produzcan  daños ni riesgos, pero bajo una amenaza de violencia, para proclamar una opción política que se supone compartida por la inmensa mayoría del país, dando así un grito despertador de las conciencias dormidas, a fin de conducirlas a la paz social y a la reforma política”.

Así pues, por principio, todo Pronunciamiento constituye un acto de Rebelión en el más amplio sentido que le confiere el Código Penal Militar (1), al considerar que son reos del delito de rebelión (…) los que se alzaren colectivamente en armas para conseguir cualquiera de los siguientes fines:

  1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
  2. Destituir al Jefe del Estado u obligarle a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
  3. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
  4. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado (…) o impedir que se constituyan, reúnan o deliberen o arrancarles alguna resolución.
  5. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación  (…); usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno nacional (…) o a cualquiera de sus miembros.

El elemento militar es consustancial con el pronunciamiento, siendo los generales o los escalones más altos de la oficialidad los que, con carácter general, los dirigen; cuando el protagonismo lo tienen las clases de tropa estamos normalmente ante un motín, y cuando lo son los generales de más alto grado nos encontraremos ante un golpe de estado.

De la misma forma, la participación en el pronunciamiento se pretende que quede limitada a los miembros de las Fuerzas Armadas, precisamente para hacer mínima la violencia y mínima la alteración de las condiciones de vida de la sociedad civil (2).

El pronunciamiento se distingue de las otras acciones a las que nos hemos referido más arriba (motín, alzamiento, golpe,…), por su tendencia a permanecer a la espera del desenlace favorable sin forzar los acontecimientos. Es un disimulado acto de fuerza, que se hace ceremoniosamente para dar la impresión de que basta la fuerza de la razón. No busca vencer, sino convencer (3).

Asimismo, en general, el pronunciamiento no constituye un acto masivo, sino que queda limitado a una pequeña unidad, tipo batallón o regimiento, o a lo sumo una brigada. Los mandos pronunciados confían en que las demás unidades, incluso las situadas en los lugares más distantes de la nación, ante la justicia de la proclama de rebeldía, se sumen a la causa o, al menos, se nieguen a combatirla, a través de lo que se denomina  “un efecto dominó”. Cuando esto se consigue, el pronunciamiento triunfa (4), en caso contrario, lo que ocurrió las más de las veces, el fracaso es rotundo.

En cuanto al mecanismo de su ejecución, los oficiales forman las fuerzas bajo su mando y el que  encabeza el pronunciamiento dirige una arenga en la que les anuncia la finalidad que quiere obtener con su acto de rebeldía. Si la tropa le aclama y le sigue, mostrándose partidaria de compartir los riesgos que ello comporta, el pronunciamiento triunfa, pero no siempre sucedió así.

Aunque hemos dejado patente que el pronunciamiento es un acto militar, su finalidad es esencialmente política. Los militares que se pronuncian, especialmente en el primer período citado, lo hacen por razones ideológicas: reinstaurar la Constitución de 1812, restablecer el orden absolutista, a favor de la moderación o del progresismo, etc. Sin embargo, el militar pronunciado en este primer período no quiere el poder para si (5); no trata de sustituir el poder civil por el militar, sino simplemente cambiar una situación que considera nociva para la nación, por lo que en caso de triunfar entrega el poder a un civil.

El pronunciamiento lo provoca una situación política que, a juicio de los pronunciados, es nefasta para la nación, de modo que los rebeldes ofrecen una solución que evitará un estado de anarquía que puede conducir a una guerra civil.

Durante la mayor parte del siglo XIX, los partidos políticos no constituyen organizaciones de masas como los establecidos en  los XX y XXI, sino grupos de intelectuales, cuyas ideas no están  respaldadas por una masa de seguidores y cuya movilización, a través del voto u otros actos de presión, tales como manifestaciones o huelgas, pudieran hacer sentir su peso en la opinión pública del país. Es por ello que buscarán el apoyo de las Fuerzas Armadas a fin de proporcionarles esa voz de la que carecían. Por esta razón, con harta frecuencia, los manifiestos fueron redactados por un político.

Hasta la Revolución de 1868, la “Gloriosa”, que provoca el destronamiento de Isabel II dando paso al denominado “Sexenio Revolucionario”, los pronunciamientos no fueron dirigidos contra la corona, sino contra quienes, a su lado, están haciendo un mal uso del gobierno (6). La corona, según Sánchez Agesta (7), ni aplaude ni condena la actuación de los pronunciados, sino que espera el desenlace del episodio.

Como hemos apuntado más arriba, el pronunciamiento no tiene prisa y solo cuando la corona se demora en adoptar la decisión favorable al mismo, es cuando trata de transferir a la opinión pública la tarea de convencer al rey para que legitime el cambio político que aquel pretende.

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(1) Ley Orgánica 13/1985, de 9 de Diciembre, del Código Penal Militar. Título III. Delitos de Rebelión en tiempos de guerra. 79.
(2) ALONSO BAQUER, Miguel: El modelo español de pronunciamiento. En Hispania. Revista española de de Historia. Instituto Jerónimo Zurita. Madrid 1979. p, 340.
(3) Ibidem. p 359.
(4) De los 56 pronunciamiento-golpes de estado contabilizados por Busquet, tan solo en 8 ocasiones alcanzaron el éxito.
(5) Este aspecto empieza a cambiar a partir de la Revolución de 1868, tras de la cual Serrano fue designado Presidente del Gobierno, Prim Ministro de la Guerra y Topete Ministro de Marina. Posteriormente Serrano será Regente del Reino. Tras el asesinato de Prim será nuevamente Presidente del Gobierno, y Presidente del poder ejecutivo de la República después del golpe de Pavía.
(6) ALONSO BAQUER, Miguel: El modelo español de pronunciamiento. En Hispania. Revista española de de Historia. Instituto Jerónimo Zurita. Madrid 1979. p 347.
(7) Citado por Alonso Baquer en la obra citada en la nota anterior, p.348.


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