Por Dña. Carmen Pavaneras.
Las FAS españolas, además de sus Cuerpos específicos (1) correspondientes a sus respectivos Ejércitos, cuentan con otros cuatro Cuerpos Comunes: el Jurídico Militar, el de Intervención, el de Sanidad y el de Músicas Militares.
Antes de unificarse y pasar a depender directamente del Ministerio de Defensa, estos Cuerpos estaban integrados en cada uno de los tres Ejércitos. Con esta medida, el Departamento centralizó la gestión de este personal con criterios de eficacia y economía de medios.
El primero de los Cuerpos Comunes que se unificó en 1985, fue el Militar de Intervención. A éste le siguió el Jurídico Militar en 1988 y con la entrada en vigor de la Ley 17/89 Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, el Ministerio de Defensa también asumió la gestión administrativa de los Cuerpos Militar de Sanidad y de Músicas Militares.
Los cuatro están integrados, fundamentalmente, por una Escala Superior de Oficiales; el de Sanidad dispone de otra de Oficiales, y tan solo el de Músicas constituye una de Suboficiales.
Para ingresar en la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Comunes es necesario ser licenciado superior. Para acceder a la de Oficiales, diplomado, y para la de Suboficiales (como es el caso de la especialidad de Instrumentista del Cuerpo de Músicas Militares) tener el diploma de instrumentista.
CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN (2)
Los miembros de este Cuerpo, agrupados en una Escala Superior de Oficiales, tienen como cometidos el control interno de la gestión económico-financiera, dependiendo funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos previstos por la Ley General Presupuestaria; el ejercicio de la notaría militar, en la forma y condiciones establecidas en las leyes, y el asesoramiento económico-fiscal.
Los empleos del Cuerpo Militar de Intervención son los de teniente a general de división, con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término interventor.
CUERPO JURÍDICO MILITAR (3)
Los miembros de este Cuerpo, agrupados en una Escala Superior de Oficiales, tienen como cometidos los de asesoramiento jurídico y los que conforme al ordenamiento jurídico les correspondan en la jurisdicción militar.
Los empleos del Cuerpo Jurídico Militar son los de teniente a coronel, con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término auditor, y los de general de brigada y general de división, con las denominaciones de general auditor y general consejero togado, respectivamente.
CUERPO MILITAR DE SANIDAD (4)
Los miembros de este Cuerpo, agrupados en una Escala Superior de Oficiales y en una Escala de Oficiales enfermeros, tienen como cometidos, la atención a la salud en los campos logístico-operativo, asistencial y pericial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria.
Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad son los de teniente a general de división en la escala de oficiales y de teniente a teniente coronel en la escala de oficiales enfermeros. Todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término médico, farmacéutico, veterinario, odontólogo, psicólogo o enfermero, según corresponda.
CUERPO DE MÚSICAS MILITARES (5)
Los miembros de este Cuerpo, agrupados en una Escala Superior de Oficiales y en una Escala de Suboficiales, tienen como cometido prestar los servicios de música, así como la preparación y dirección de las bandas militares.
Los empleos del Cuerpo de Músicas Militares son los de teniente a coronel en la escala de oficiales y los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término músico.
En la escala de oficiales se podrá alcanzar el empleo de general de brigada para ocupar los cargos o puestos en la Casa de SM el Rey (6).
ACCESO A LOS CUERPOS COMUNES
En los Cuerpos Comunes se puede ingresar por acceso directo y por promoción interna. En ambos casos deberán superar unas pruebas establecidas en las correspondientes convocatorias. Una vez aprobadas, los alumnos permanecen 3 meses rotando por las Academias Militares de los tres Ejércitos, donde realizan la fase de formación, y 6 meses en el Grupo de Escuelas de la Defensa.
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(1) Los cuerpos específicos son:
- Del ET: Cuerpo General del ET, Cuerpo de Intendencia del ET y Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del ET.
- De la Armada: Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina, Cuerpo de Intendencia de la Armada y Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
- Del EA: Cuerpo General del EA, Cuerpo de Intendencia del EA y Cuerpo de Ingenieros del EA.
(2) Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Artículo 38.
(3) Ibidem, Artículo 37.
(4) Ibidem, Artículo 39.
(5) Ibidem, Artículo 40.
(6) Los ascensos a general de brigada del Cuerpo de Músicas Militares se concederán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla tendrá en cuenta el parecer de la Junta Superior de los Cuerpos Comunes de las FAS, reunida con carácter extraordinario con esta finalidad.
Los Cuerpos Comunes de nuestras Fuerzas Armadas...
8 julio 2013
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