Cuando la paz se impone por la fuerza

Por G.B. D. Agustín Alcázar Segura (R).

Dentro de la denominación genérica de Operaciones de Apoyo a la Paz, las de Imposición de la Paz son realizadas cuando el consentimiento de todas las partes en conflicto no se ha conseguido o es incierto para mantener o restablecer la paz o forzar los términos especificados en el mandato del organismo internacional.

Dichas operaciones son de naturaleza coercitiva y emplean la fuerza, o la amenaza de la misma, para mantener y restablecer la paz o garantizar la conformidad con los términos del mandato cuando sea necesario. Por lo tanto, una fuerza de imposición debe estar organizada, equipada, adiestrada y desplegada para conseguir sus objetivos operacionales contra cualquier enemigo potencial.

No obstante, las exigencias a largo plazo de establecer y luego construir la paz necesitan que se empleen las medidas coercitivas con moderación y junto con otras técnicas diseñadas para promover la cooperación y el consentimiento.

Esta finalidad debe comunicarse con claridad a todas las partes implicadas en el conflicto para refutar cualquier posible acusación de parcialidad y para contribuir al éxito de la operación.

Las operaciones de imposición de la paz están diseñadas para doblegar la actitud beligerante de las partes, de modo que se permita la intervención de organismos civiles en aras de reparar los síntomas y las causas de fondo del conflicto. Una vez promovido el consentimiento para la operación mediante una combinación de coerción e incentivos, una Fuerza de Imposición puede permitirse reducir gradualmente sus capacidades hasta transformarse en una fuerza configurada para el mantenimiento de la paz.

En las operaciones de Imposición de la Paz se ejecutarán, entre otras, las siguientes actividades:

  • Restauración de la ley y el orden. Para ello, las operaciones militares tendrán como objetivo neutralizar las actividades criminales, subversivas o terroristas de grupos organizados.
  • Protección de la ayuda humanitaria y los derechos humanos, a fin de que se distribuya adecuadamente evitando los abusos.
  • Contención de conflictos, aplicando los procedimientos necesarios para conseguir el cese de hostilidades, usando posteriormente la amenaza de empleo de la fuerza para prevenir cualquier rebrote de la violencia.
  • Separación de beligerantes mediante la aplicación de la fuerza necesaria si las presiones políticas y económicas no han podido lograr la separación.
  • Establecimiento de áreas protegidas a fin de garantizar la seguridad de refugiados, desplazados, residentes o fuerzas de una o más partes contendientes.
  • Negación o garantía de movimientos. La fuerza que realiza la interposición deberá ser capaz de imponer las medidas que considere oportunas para garantizar, restringir o denegar el movimiento por tierra, mar o aire.

En estas operaciones el riesgo aumenta y puede ser mayor la utilización de la fuerza, al no contar con el consentimiento de todas las partes. Las reglas de enfrentamiento deberán adaptarse a esta situación.


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