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Actualidad del reservismo militar voluntario en primera persona

ACSdP/ Granada.

Los reservistas voluntarios de las FAS tratamos de satisfacer las necesidades de la defensa de España. Constituimos, incluso en periodos de normalidad una parte básica integrante de la defensa nacional. Hemos de ser utilizados en puestos, destinos y misiones acordes al motivo para el cual fuimos creados

Con la actual legislación vigente se ha culminado un proceso de transformación del modelo de nuestras FAS, con base en la plena profesionalización de sus miembros, que serán más operativas, más flexibles, más reducidas y mejor dotadas, todo ello con la finalidad de cumplir eficazmente con las misiones constitucionalmente encomendadas dentro del marco tradicional de la defensa nacional y de constituir un adecuado instrumento de disuasión y de política exterior en el actual panorama estratégico de la seguridad compartida.

La reducción de efectivos de personal, la necesidad de satisfacer las misiones encomendadas y la oportunidad de encauzar el derecho y deber constitucional de los españoles de defender a España han impuesto la articulación legal de un sistema de reservistas voluntarios que permite completar, cuando las circunstancias lo requieran, las capacidades propias de las FAS, a la vez que se garantiza el ejercicio de aquel derecho constitucional por parte de los españoles.

La incorporación de los RESVOLs trata de satisfacer las necesidades de la defensa de nuestra Patria. Estos efectivos adicionales constituyen, incluso en periodos de normalidad una parte básica integrante de la defensa nacional. Hemos de utilizar los RESVOLs en puestos, destinos y misiones acordes al motivo para el cual fueron creados. Los RESVOLs son aquellos españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las FAS para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias y condiciones que se establecen en la Ley 39/2007, de la Carrera Militar.

En situaciones de crisis, en que las necesidades de nacionales no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales, el Consejo de Ministros podrá adoptar, con carácter excepcional, las medidas necesarias para la incorporación a las FAS de RESVOLs. La principal utilización de estos se producirá en el caso de que España tenga declarada una situación de crisis.

Los RESVOLs podrán ser incorporados para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, por decisión del Gobierno, a propuesta del ministro. Asimismo, al Gobierno le corresponde habilitar los créditos extraordinarios que se precisen para financiar el coste de las operaciones, especificando la cuantía de efectivos, el tipo de reservistas al que afecta, el plazo para efectuar las incorporaciones y el tiempo máximo de permanencia en la situación de activado en las FAS, informando al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas.

Se podrán incorporar los RESVOLs en actuaciones de las FAS, en colaboración con las instituciones del Estado y las administraciones públicas para preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos o para prestar servicio en las unidades, centros y organismos de Defensa.

Se autorizará la incorporación de RESVOLs para llevar a cabo misiones en el extranjero, por exigencias que se deriven de los acuerdos internacionales suscritos por España o para colaborar en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. El jefe de Estado Mayor de la Defensa propondrá al ministro las condiciones que han de reunir los RESVOLs que pudieran ser incorporados a dichas misiones. El subsecretario de Defensa, en lo que afecta a los RESVOLs de los cuerpos comunes y los jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de su respectivo ejército, determinan la relación y características de los reservistas que se incorporan y los periodos de activación correspondientes.

Las delegaciones de Defensa notificaran a los RESVOLs, que de ellas dependan, la fecha y lugar en que han de incorporarse para el reconocimiento médico obligatorio, la misión específica y el periodo de permanencia en situación de activados. Entre la notificación y la fecha de incorporación, una vez superado el reconocimiento médico, no podrá mediar plazo inferior a un mes.

El optimismo en cuanto al desarrollo de la Reserva Voluntaria en España ha de ser la nota común y predominante en el ánimo de todos los que de una u otra forma estamos, en mayor o menor medida, implicados en la tarea común de aportar todo lo que podamos para verla crecer. Es cierto que en algunas ocasiones el afán inherente al espíritu básico de todo reservista hace que tengamos la sensación de que el avance de la Reserva Militar Voluntaria Española es un tanto lenta. Todo proyecto ha de construirse partiendo de la base de unos cimientos sólidos, es la única forma fiable de que cuando el edificio empiece a ganar altura tengamos la plena confianza de que la firmeza de sus cimientos es una garantía de solidez de todo el proyecto.

Los responsables políticos de los sucesivos gobiernos de nuestro país han realizado un progresivo incremento presupuestario destinado a defensa. El desarrollo de los RESVOLs es la manifestación clara de afrontar como una prioridad el acercamiento entre la sociedad civil y las FAS y en este campo los RESVOLs estamos llamados a jugar un papel de crucial importancia.

Sociológicamente es muy interesante el fenómeno del reservismo militar voluntario. Cuando resultaba complicado llegar a una cifra de soldados y marineros profesionales aceptable y parecía que la cultura de la defensa no era un tema prioritario para los españoles, resulta que se convocaron plazas de reservistas (sin ninguna publicidad) y los españoles interesados han superado el número de plazas ofertadas año tras año.

El reservista voluntario suele ser mayoritariamente una persona empleada en una gran empresa, en una PYME o en la Administración del Estado, que se compromete con la idea de la defensa nacional y nos hacer pensar con toda claridad que hay un algo que motiva y engancha a los españoles solicitantes.

Es necesario establecer un procedimiento adecuado y válido para que nuestros RESVOLs puedan ser útiles para las FAS, permitiendo su incorporación el cumplimiento legal de que los españoles contribuyan a la defensa de España.

Debemos buscar una sinergia entre la necesidad real de las diferentes unidades de cubrir puestos con personal militar profesional y españoles reservistas voluntarios sin olvidar el objeto principal de las misiones encomendadas a los RESVOLs, que es el de servir como complemento a las capacidades propias de las FAS para satisfacer las necesidades de nuestra defensa nacional en el servicio a España.


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