En la grave tesitura actual por el reto independentista en Cataluña, la ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, ha remarcado que la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía de España, su integridad territorial y el propio ordenamiento constitucional. » «Todo lo que se sitúa fuera de la democracia es una amenaza a nuestra nación» ha afirmado con rotundidad, durante un acto sobre el papel profesional de la mujer, organizado por el Centro Superior de Estudios de la Defensa e Iberdrola.
«Las Fuerzas Armadas tienen el papel que el artículo 8 de la Constitución encomienda a los Ejércitos y la Armada», ha dicho Cospedal. Ese artículo dice, literalmente, que «las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional». Cospedal ponía el énfasis recordando que la Constitución y el ordenamiento jurídico “otorgan los instrumentos y medios para proteger» al Estado.
“Con la ley se está o no se está; se cumple o no se cumple”
En este sentido, la ministra ha señalado que «con la ley se está o no se está; se cumple o no se cumple». Las declaraciones se han realizado en esta semana de intensas actuaciones, declaraciones y gestiones, a nivel de Estado, como de Gobierno. Una salida regulada, puesta encima de la mesa, sería la aplicación del artículo 155 de la Constitución, pero con la negativa catalana a obedecer disposiciones en las últimas semanas, tenemos que poner el foco en este epígrafe, que dictamina el ordenamiento por el que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, necesitaría de la aprobación por mayoría absoluta del Senado. Diversos juristas han señalado sobre esta delicada situación al Observatorio. Aplicar el citado artículo significaría la suspensión de la autonomía de Cataluña, disposición que no se ha tomado anteriormente, en periodo democrático.
El mencionado artículo 155, determina que «si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno […] podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general». Pero dicho artículo no está plenamente desarrollado en la Constitución, por lo que lo que viene después, es una página en blanco por escribir.
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