Redacción.
La nueva Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil que ha sido aprobada y publicada en el BOE del día 29 de noviembre, establece nuevas disposiciones para adaptar el régimen estatutario de este cuerpo incorporando aspectos de la normativa aplicable al personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE), aunque manteniendo la naturaleza militar y las funciones del mismo.
Con la aprobación de esta nueva ley se pretende adaptar el régimen interno de la Institución a la normativa que regula la Administración General del Estado en el ámbito del personal, como es el caso de el Estatuto Básico del Empleado Público.
La nueva ley supone numerosas modificaciones que van desde el cambio en las modalidades de acceso al Cuerpo, hasta la integración de las seis escalas actuales en tres solamente, que serían las de: oficiales, suboficiales, cabos y guardias, lo que deja un modelo de carrera único y el mismo nivel profesional y formativo para todos los miembros de una misma escala.
Se configuran dos modalidades: el acceso directo, para quienes no sean miembros de la Guardia Civil; y la promoción profesional, para los ya integrantes del Instituto que pretendan acceder a otras escalas, bien por promoción interna (desde la escala inmediata inferior), bien por cambio de escala, modalidad que ahora se modifica y se potencia.
Por otro lado, con esta nueva ley, se reforma el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, para integrarlo en el sistema educativo español y adaptar la formación de los oficiales a las titulaciones universitarias de Bolonia.
Se suprimirá el empleo de alférez de la nueva escala de oficiales, de forma que todo oficial ostentará como primer empleo el de Teniente. Sí se mantendrá dicho empleo de manera eventual y efectos académicos, de prácticas y retributivos para los alumnos del curso de formación de la Guardia Civil. Se mantendrá igualmente y de manera transitoria hasta que culmine la integración de escalas.
Nuevas medidas de conciliación
El nuevo régimen de personal trata de dar un paso más en la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, estableciendo nuevas medidas de atención a la familia cuando concurran circunstancias excepcionales por motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del guardia civil, cónyuge, hijos o familiares hasta el 2º grado de consanguinidad.
Estas situaciones especiales podrán ser valoradas en la concesión de comisiones de servicio siempre que no se supere el periodo máximo de un año, y además, la concurrencia de las mismas circunstancias permitirá la adscripción temporal a otro puesto de trabajo, por un plazo máximo de cuatro años, para atender a dichas circunstancias excepcionales.
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