Gema Nieves/Madrid.
Mediante la Resolución 150/38241/2011, de 7 de noviembre, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, se convocaron subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2012. Siete meses después, Defensa decide dejar sin efecto dicha convocatoria.
Al tratarse de una convocatoria anticipada, el apartado tercero de dicha resolución especificaba que los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones pertenecen al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2012, estableciendo las aplicaciones presupuestarias y las cuantías máximas estimadas para financiar las subvenciones convocadas. Además, consta expresamente que la concesión de la subvención quedaba condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
«La actual situación de crisis económica y la necesidad imperiosa de reducir el déficit público mediante los necesarios reajustes presupuestarios -justifican desde el Ministerio que dirige Morenés-, obligan a dejar sin efecto la presente convocatoria aún no resuelta, sin perjuicio de que las actividades que se pretendían subvencionar puedan atenderse en convocatorias de ejercicios posteriores, siempre que sea posible».
Tal y como firmó el secretario general de política de Defensa, Alejando Enrique Alvargonzález San Martín, el 17 de mayo: «En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido delegadas resuelvo: Dejar sin efecto la Resolución 150/38241/2011, de 7 de noviembre, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2012».
Cuantías sustanciosas para la Cultura de Defensa
¿De qué cantidades se habla en la convocatoria ahora denegada? Según el texto legal publicado en el Boletín Oficial del Estado, en su punto tercero se afirma que «los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones pertenecen al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2012. La cuantía máxima global estimada asciende a quinientos dieciséis mil doscientos noventa y seis euros (516.296 €)».
Su distribución quedaba dividida en varios apartados: a) Aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03: cuantía máxima parcial estimada 471.440 €, para personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades directa o indirectamente relacionadas con las Fuerzas Armadas. b) Aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.04: cuantía máxima parcial estimada 44.856 euros, para estudios a favor de la paz. El crédito disponible en la aplicación 14.01.121M2.485.03 se destinará al área temática de actividades directa o indirectamente relacionadas con las Fuerzas Armadas, y el crédito disponible en la aplicación 14.01.121M2.485.04, se destinará al área temática estudios a favor de la paz, no pudiendo trasvasarse dinero de una a otra. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo arriba mencionado, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria. Y así ha sido finalmente.
No hay ningún comentario