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La Ertzaintza baraja la posibilidad de incorporar drones Alacrán de INDA

Redacción.

La Ertzaintza estudia la idea de incorporar a su plantilla drones de la empresa española INDA, concretamente, los drones RPAs Alacrán, para emplearlos en misiones de seguridad, rescate y vigilancia de tráfico, ya que se caracterizan de una toma de decisiones rápida y precisa.

Estos helicópteros no tripulados podrán ser destinados para misiones de seguridad, rescate y vigilancia del tráfico.

Los drones Alacrán ofrecen una gran autonomía, pueden aguantar el peso máximo de 10 Kg, y alcanzar una velocidad de hasta 110 km/hora. Ofrecen la posibilidad de transmitir datos e imágenes en tiempo real a la estación de tierra. Tal y como ha informado INDA, también permiten el desarrollo de misiones automáticas, como el despegue y el aterrizaje, un aspecto muy importante en misiones de rescate.

Ya se han llevado a cabo algunas demostraciones de los drones RPAs Alacrán RW5 y Alacrán RW3 en la base de helicópteros  de la Ertzaintza en Irrueta (Vizcaya). El Alacrán RW3, a diferencia del RW5, es más silencioso ya que está diseñado para operaciones de seguridad y discreción, frente al RW5 que tiene tres horas de autonomía de vuelo, un formato compacto y manejable, y una gran resistencia a temperaturas extremas.

La regulación de los drones en España
La regulación de los drones es un asunto de plena actualidad en la aviación no tripulada española debido principalmente a la “poca” libertad con la que se puede utilizar este tipo de aparatos, ya que el espionaje y la violación de la privacidad o intimidad, como afirma un artículo de hipertextual.com, son algunos de los límites que se pone en el uso de los drones. Por eso en España, en su regulación actual, se diferencia entre dron de consumo, y dron con fines comerciales.

Si utilizamos el dron de consumo debemos utilizarlo manteniendo un contacto visual con él, y no superar la altura máxima de 120 metros. Solo lo podemos utilizar en zonas habilitadas de vuelo de aeromodelismo o lugares despoblados. Está prohibido sobrevolar las zonas urbanas o donde haya una gran concentración de personas, así como los aeropuertos, aeródromos, etc.

Y en el caso del manejo del dron con fines comerciales, un aspecto obligatorio es registrarse en AESA, contar con un seguro específico, tener el certificado médico en vigor y demostrar conocimientos teóricos y prácticos sobre la aeronave. Está solo permitido sobrevolarlo en zonas de vuelo de aeromodelismo o lugares despoblados. Y al igual que con la utilización del dron de consumo, queda prohibido su uso en sitios urbanos, donde haya gran concentración de personas, y durante la noche. Así como en aeropuertos, aeródromos, etc. Si llegara a superar los 25 kg de peso, se deberá de disponer de un certificado de aeronavegabilidad.

Según Drone Spain, el próximo mes se modificará algunos aspectos esta “ley de drones”, y afirma que uno de los  aspectos que se quieren cambiar es poder sobrevolar la zona urbana, siempre y cuando el dron no supere los 10 kg de peso, no alejarlo a más de 100 metros de distancia y volar en VLOS (manteniendo el contacto visual con el dron), no superar los 120 metros de altura y tener un permiso concedido por la Subdelegación de Gobierno.

Y por último, otra de las modificaciones que destaca Drone Spain, es el volar dentro del Espacio Aéreo Controlado, “siempre y cuando se cumpla con los estudios de seguridad necesarios y sean aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea”.


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