Cuarenta años de historia se han escrito desde aquel seis de diciembre, en el que una mayoría de españoles manifestó su aprobación al proyecto constitucional que hoy se celebra. Cuarenta años de esfuerzo por honrar todo aquello que supone haber peleado durante siglos solo para empezar, como quien dice, a comprender el valor que lleva aparejado el concepto de convivencia. Ya conocemos, por otros, las cifras, las fechas y a sus protagonistas; trataremos ahora de recordar su significado y el lugar que ocupan entre sus páginas nuestras Fuerzas Armadas.
El tiempo que hemos tenido la suerte de vivir los españoles a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, a pesar de no estar exento de tragedias, ha sido un periodo de paz y comodidad creciente, de retos superados a través de la unidad y desafíos a los que todavía nos enfrentamos codo con codo. Sin embargo, y tal vez en razón de esa comodidad que experimenta una gran mayoría, con demasiada frecuencia parecemos olvidar que no dejamos de ser meros animales con ínfulas, con defectos y virtudes, para erigirnos en jueces desde esa posición cómoda y segura, que otros, tanto aquellos a los que insistimos en llamar “los nuestros” como “los suyos”, han construido para “nosotros” con sangre y esfuerzo a través de la historia.
Cabría preguntarse si después de cuarenta años hemos empezado a olvidar; si un intervalo tan breve basta para cuestionar todo lo que otros, que no nosotros, han vivido. Del mismo modo convendría poner en cuestión nuestra comprensión en torno al documento fundamental que nos protege de un caos, ni tan lejano, ni tan liviano como para considerarlo ficticio. Ese pasado plagado de incertidumbre elemental es demasiado reciente y ni si quiera los increíbles avances que hemos conseguido en estos últimos años deberían anestesiar su proximidad y mucho menos alterar su significado. Como tampoco debieran restar alcance al sentido último de la Carta Magna, a la que precisamente debemos reconocer su parte de implicación en el logro de tales progresos al establecer, cuanto menos, un marco seguro y una base sólida sobre la cual seguimos construyendo nuestra sociedad.
La noción de constitución escrita data del S.XVIII y obedece a la aparición de aquellos documentos que regirán la “organización política de la sociedad”. De modo que, entendida como tal, tratamos con una concepción relativamente reciente. No obstante, el nexo específico entre constitución y política se remonta a la Antigüedad clásica.
Para los hebreos, una norma suprema identificada con la ley divina y actualizada por los profetas; para los griegos predominaba el sentido material ya que en ese momento no podíamos hablar de conceptos como soberanía o Estado propiamente dichos. Bajo el nombre de “La Constitución de los atenienses” Aristóteles ya analizaba las estructuras administrativa y de gobierno, distinguiendo entre “politeía” (constitución), nomos (ley) y psefisma (decreto); en Roma el término “constitutio” pasaría por hacer referencia al acto legislativo o a las órdenes que emanaban del emperador.
Durante la Edad Media el nexo entre el poder divino y la autoridad real hace difícil hablar de constitución como tal. No obstante, aparece relacionado con los emergentes ordenamientos de las ciudades y va equiparándose de manera progresiva a un concepto de “legislación” que define las relaciones de poder entre individuos dentro de la comunidad; tomando la forma de fueros o privilegios concedidos a los habitantes de determinados reinos o ciudades.
Con la aparición de conceptos como soberanía, Estado, protección jurídica, derechos civiles o división de poderes, comienza a consolidarse el concepto moderno de Constitución paralelo a la noción de “poder constituyente en manos del pueblo”, hasta alcanzar pleno sentido como norma jurídica suprema que nos iguala y beneficia a todos por igual. Reconociendo que el conjunto de nuestras libertades son “previas y superiores” al propio Estado que nace para salvaguardarlas y cuyo poder político emana de la soberanía popular. De ahí la exigencia de que la aplicación e interpretación del derecho, así como del ordenamiento jurídico que lo rige, deban realizarse ateniéndose a la Constitución como norma fundamental.
Las Fuerzas Armadas en la Constitución
La definición constitucional de las funciones que corresponden a las Fuerzas Armadas no constituye un elemento novedoso, teniendo en cuenta que ya el artículo 356 de “la Pepa” en 1812 hacía referencia a tales atribuciones y dichas alusiones a las FAS serán igualmente frecuentes en las sucesivas constituciones.
Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior.
Artículo 356 de la Constitución de 1812
Las responsabilidades correspondientes a las diferentes instituciones y autoridades del Estado aparecen recogidas en el ordenamiento jurídico. El artículo 62 de la Constitución establece que al Rey, como Jefe del Estado corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas (con carácter fundamentalmente simbólico).
Corresponde al Rey:
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 62
Según el texto constitucional también:
Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 63
En cuanto a la composición de nuestras Fuerzas Armadas, el artículo 8 de la Carta Magna establece que estarán integradas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire; y les confiere la misión de garantizar la soberanía e independencia española; así como la defensa exterior, del territorio y del orden constitucional, junto con los derechos y libertades de todos los españoles frente a cualquier injerencia. Este precepto no excluye la posibilidad de las FAS cumplan con otras funciones, siempre en defensa de los intereses estatales.
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 8
Corresponde al Congreso y al Senado la aprobación de la legislación en materia de Defensa, así como la asignación de los presupuestos y el control de la actividad gubernamental en este ámbito. En esta línea, el artículo 97 de nuestra Constitución, asigna al Gobierno la competencia exclusiva en la dirección de la Administración militar y la defensa del Estado.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 97
Paralelamente el artículo 149 establece que las competencias sobre las FAS corresponden exclusivamente al Estado; encontramos alusión indirecta a las mismas en otros preceptos, por ejemplo el artículo 4 donde se hace referencia a la bandera.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
4ª Defensa y Fuerzas Armadas.
Artículo 149
También aparecen reguladas, en su artículo 30, las obligaciones militares que competen a los españoles.
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria
Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 30
Somos, y en nuestro caso debemos dar gracias de ser solamente eso, herederos del sufrimiento que como especie nos hemos auto-infligido, tal vez por estar en nuestra naturaleza aquello de equivocarnos para, con algo suerte, tratar de ser un poco mejores. Sin embargo, todo ese dolor indecible, cuyos intentos de tasación resultan inútiles, por triste que parezca no carece totalmente de sentido, hecho este por el cual también deberíamos mostrarnos agradecidos.
Cada uno de esos golpes nos ha traído hasta aquí, independientemente de quien fuera el agresor, pues como especie todos somos depositarios del daño producido, cuando no responsables. Acostumbrados a pagar con la misma moneda, pero pocas veces nuestra propia factura, hemos devuelto golpe por golpe hasta bajar los brazos extenuados, solo para darnos cuenta de que la defensa de nuestros derechos no podía depender por más tiempo, ni únicamente, de la fuerza de nuestras extremidades o la dureza del material con que aspirásemos a protegerlos. La defensa de esos derechos obedece a una voluntad mucho más fuerte que cualquier material, de ahí que fuéramos capaces de llegar a ese momento en que los escudos dejaron de fraguarse en acero, para forjarse en papel.
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