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“La intervención de la Policía se ha visto involuc...

“La intervención de la Policía se ha visto involucrada en una encrucijada que no le corresponde”

El jurista canario desarrolla en esta entrevista, exclusiva para el Observatorio, las fases cronológicas lógicas de esta situación: política, judicial y policial. En una encrucijada que viene derivada por no haber abordado en su momento un problema político; ahora se ha generado, además del anterior, otro jurídico, el cual ya no puede resolverse por la vía del acuerdo entre las formaciones políticas, al tramitarse en los tribunales» afirma el jurista. Y explicamos la situación actual en la que se han visto los agentes policiales, asíncrona y atemporal.

El término «encrucijada» es un término que puede ayudar a visualizar la situación, valora el momento en el que han tenido que intervenir los agentes policiales. «Por la ineptitud y la irresponsabilidad de muchos han tenido ellos que dar la cara» explica Pérez Sánchez, doctor en Derecho, con calificación de sobresaliente cum laude, docente investigador sobre jurisdicción constitucional, es miembro de la Asociación Española de Constitucionalistas de España y abogado en ejercicio.

«Por la ineptitud y la irresponsabilidad de muchos han tenido ellos que dar la cara»

Sobre los acontecimientos ocurridos en Cataluña, en un Estado de Derecho, con la Constitución y normas que emanan de ella, ¿qué establece el marco reglamentario sobre las actuaciones que deben realizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE)?

La regulación de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además, existen Circulares y Manuales sobre las concretas actuaciones policiales, controladas por la labor de dirección y control de carácter jerárquico y administrativo de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, así como del Jefe de la fuerza actuante en el lugar. En función del cumplimiento del deber que se les haya encomendado (detener a alguien, registrar unas dependencias o, en el caso concreto de la pregunta, impedir una votación) la determinación de las medidas a adoptar y la relación de proporcionalidad entre la actuación policial y el fin legítimo perseguido vendrá determinado por las órdenes recibidas (con independencia de la valoración subjetiva personal que cada uno pueda tener de lo que es proporcional en función de ese fin legítimo perseguido).

Es evidente que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están al servicio del cumplimiento de la ley, del cumplimiento de las resoluciones judiciales y de la evitación de los delitos. Qué concretas medidas haya que usar para esos fines es una apreciación que depende de quién ordena a esos policías o guardias civiles o quién tiene el mando operativo de la operación.

  •  En este momento que estamos viviendo y con la ley en la mano ¿Qué garantías aporta a la población la labor de la Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos de Escuadra,etc.?
El doctor en Derecho, Gerardo Pérez Sánchez.

El doctor en Derecho, Gerardo Pérez Sánchez.

Depende de a qué ciudadanía nos estemos refiriendo. ¿A la ciudadanía que exigía el cumplimiento de la ley y de las resoluciones judiciales que obligaban a no celebrar el referéndum o a la ciudadanía que se concentraba en los denominados «colegios electorales» para impedir que esas resoluciones judiciales no fuesen eficaces? En cualquier caso, existen procedimientos judiciales para revisar la correcta actuación policial.

En el concreto caso del pasado domingo, tenemos ejemplos de los dos lados. Se han abierto diligencias previas en varios juzgados a los Mossos de Escuadra por pasividad y por no actuar contundentemente en el cumplimiento del ordenamiento jurídico y, al mismo tiempo, existen denuncias por las cargas policiales que sí usaron materiales antidisturbios y sí emplearon la fuerza física para intentar lograr esos el cumplimiento de la Ley y el Derecho. Serán los tribunales los que decidan si el cuerpo policial autonómico (Mossos de Escuadra) delinquió o lo hizo la Policía y la Guardia Civil. Sea como fuere, los ciudadanos pueden denunciar y aportar los medios de prueba de los que dispongan para acreditar la mala actuación.

«La determinación de la proporcionalidad en relación al fin legítimo perseguido supone un análisis que, al menos en parte, contiene una perspectiva subjetiva«

  •  ¿Debe estar por encima la obligación del deber que los sentimientos propios?
Gerardo Pérez Sánchez, profesor de Derecho Constitucional.

Gerardo Pérez Sánchez, profesor de Derecho Constitucional.

La regla es el cumplimiento de la Constitución, del resto del ordenamiento jurídico, de las sentencias judiciales y la evitación del delito con proporcionalidad. Evidentemente, ese objetivo es un deber. No se puede aceptar que el policía valore si le gusta la Constitución que tiene que hacer cumplir o si le parece justa la sentencia que tiene que ejecutar.

«Un policía no puede aceptar valoraciones, en ese sentido, es un deber claro. No hay cabida para apreciaciones subjetivas en el cumplimiento de sus funciones»

  •  ¿Es determinante un cuerpo bien formado y profesional, con especialización en sus funciones? Es decir, la capacitación y desarrollo profesional son garantía del cumplimiento de las funciones en los dispositivos de seguridad?

Sin duda. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben estar formados. A mayor formación y experiencia, mayor eficacia y garantía. 

  • En su opinión como experto jurista, ¿qué ha ocurrido en Cataluña?

Lo que ha pasado en Cataluña es un cúmulo de errores, una suma de irresponsabilidades y una concatenación de despropósitos. Es evidente que, en su origen, estamos ante un problema político que ha ido creciendo por la nefasta gestión que se ha realizado por todas las partes que han intervenido en el mismo. La obcecada postura a no reformar la Constitución, la pasividad ante un sistema de financiación autonómico claramente obsoleto, un sistema electoral que ha dado a los nacionalismos más protagonismo político del que realmente tienen, etc.

«Hay un sistema electoral que ha dado a los nacionalismos más protagonismo político del que realmente tienen»

A partir de ahí, uno de los actores de ese problema político decide que ya no se siente vinculado por las normas, que no piensa cumplir las sentencias, que no va a respetar la Constitución y rompe unilateralmente con uno de los principios sagrados del Estado de Derecho: el imperio de la ley. A partir de ahí, paralelamente al problema político se abre un problema jurídico. Se incoan procedimientos penales, ya hay alguna condena por delitos y actualmente se cuentan por docenas las causas penales por diversos delitos contra dirigentes catalanes.

Por ello el fallo político está en el origen del problema. Pero el cumplimiento de las normas y de las sentencias no es un problema político. Se puede discutir reformar la Constitución o no, cambiar de modelo o no, pero lo que no se puede discutir es que las normas, mientras estén vigentes y hasta que no se modifiquen, se deben respetar y cumplir. En ese escenario paralelo (el escenario del problema jurídico) se ha visto involucradas las FFCC de Seguridad del Estado. El fallo político está en el origen, pero la intervención de la policía se produce por ese problema jurídico paralelo generado por el incumplimiento patente de las normas por el gobierno catalán.

«Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se han visto involucradas en el escenario paralelo del fallo político  y por el imcumplimiento patente de las normas por la Generalitat»


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