1,58 ¿Estamos a la altura?

Dicen que el diablo está en los detalles, no obstante, prescindamos por un momento del refranero y hagamos un ejercicio de imaginación. Supongamos que nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y nuestras Fuerzas Armadas prescindieran de los varones “menudos” (según la RAE: Dicho de una persona pequeña y delgada).

Puede resultar paradójico actualmente; sin embargo no es preciso retroceder demasiado en el tiempo para comprobar que este supuesto no es tan descabellado, al menos no debió resultárselo al ejército británico cuando, durante la Primera Guerra Mundial rechazó en las oficinas de reclutamiento a miles de hombres dispuestos a defender la paz sin importar el precio a pagar, aduciendo únicamente el incumplimiento de la altura mínima exigida fijada en 1,60cm. Posteriormente dicha prohibición fue desechada bajo la condición de que aquellos “hombres menudos” fueran agrupados en unidades especiales (de talla S) denominadas Bantam.

Volviendo al presente, y en este punto cobra relevancia el sentido de la anécdota anterior, nos encontramos con un supuesto “similar”, en este caso protagonizado por una mujer de 1,58 cm de estatura que, en razón de la misma, se ve imposibilitada a la hora de acceder a las oposiciones como Militar de Carrera. Hace escasos meses los medios de comunicación se hacían eco de la situación de otras dos mujeres apartadas de las pruebas selectivas en la oposición a psicólogo militar, por lucir sendos tatuajes en zonas visibles vistiendo al menos uno de los uniformes oficiales del ejército, y contraviniendo por ello la normativa vigente de uniformidad para las Fuerzas Armadas.

Y es que si la cuestión de género constituye un tema de candente actualidad y en prácticamente cualquier ámbito, aquellos supuestos relacionados con los requisitos de acceso o las cuotas previstas en función del sexo de cara garantizar el ingreso en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Fuerzas Armadas despiertan gran polémica cuando se entienden como discriminatorias. Un intenso debate divide a los que de una parte, abogan por la igualdad paritaria defendiendo la existencia de baremos distintos para hombres y mujeres y, por otra aquellos que apelan por una igualdad de facto e iguales estándares para unos y otros.

Lo cierto es que no es precisa una búsqueda exhaustiva para dar con multitud de casos semejantes, en los cuales determinadas características físicas obstaculizan, cuando no impiden, el acceso a puestos específicos de la administración. En el supuesto de la opositora condicionada por su estatura, la Fiscalía madrileña le ha dado la razón, entendiendo como discriminatoria la exigencia de una altura mínima estipulada en 1,60 cm tanto a hombres como a mujeres. Así mismo el propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sentenció a finales del año pasado que en ningún caso la altura podía erigirse en elemento constitutivo de discriminación. En la tabla siguiente se pueden apreciar las diferentes medidas exigidas en los distintos cuerpos:

Cuerpo Altura mínima exigida (cm)
Hombres Mujeres
Fuerzas Armadas (Oficiales) 1,60 cm 1,60 cm
Fuerzas Armadas (tropa y marinería) 1,55 cm 1,55 cm
Bomberos 1,62 cm 1,62 cm
Guardia Civil 1,65 cm 1,60 cm
Cuerpo Nacional de Policía 1,65 cm 1,60 cm
Policía Local 1,70 cm 1,65 cm
Ertzaintza 1,65 cm 1,60 cm
Mossos d´Esquadra 1,65 cm 1,60 cm
Guardia Urbana 1,70 cm 1,60 cm

 

Como podemos comprobar, la mayoría de normativas que regulan el acceso a los diferentes cuerpos ya contemplan esta distinción. Cabe por lo tanto plantearse, cuanto menos, la necesidad de revisar si los criterios de aquellos organismos que mantienen el mismo baremo todavía presentan la validez que en su momento justificó su implantación y si se adecúan a los nuevos tiempos, a una sociedad que evoluciona muchos más rápido que su legislación.

Una vez más parece que nos centramos en poner tronos a las causas y cadalsos a las consecuencias, desplazando el foco hacia interrogantes cuya respuesta viene definida por la propia esencia del sector que la formula, favorable o desfavorable, blanco o negro, sin matices, a la manera de: ¿es exigible la misma altura a hombres y a mujeres? cuando deberíamos preguntarnos: ¿pueden hombres y mujeres en ese promedio cumplir con las demandas que exige el puesto al que aplican?

Desde otro punto de vista, este tipo de coyunturas  debería invitar a cuestionarnos en sentido contrario, y para ello el cine ofrece numerosos ejemplos de las situaciones más extremas. Tomemos como referencia la situación que vive la teniente O´neil, la cual contrasta con la demanda actual de diferenciación de las pruebas en función del sexo de la persona. En ella la protagonista reclama el mismo trato que se da a sus homólogos varones, consciente de sus propias capacidades, de que a pesar del esfuerzo, la constancia y el entrenamiento serán los factores que determinarán sus aptitudes por encima de la norma y los estereotipos.

La altura por sí misma no debería determinar la capacidad, no al menos de manera univoca y exceptuando aquellas ocupaciones que requieran expresamente medidas concretas, atendiendo por ejemplo al espacio de cabina que deberá ocupar el piloto de un avión de combate. Ciertamente no es posible o si se prefiere, viable, construir un avión “a medida” de cada piloto y de modo paralelo existen otras funciones que demandan características concretas sin las cuales la actividad a desarrollar carecería de las condiciones de efectividad o seguridad necesarias.

Tal vez ha llegado el momento de trasladar el foco hacia los aspectos prácticos y  la adecuación de las diferentes pruebas que examinan las aptitudes demandadas. Antiguamente (algunos dirían que todavía hoy) el tamaño de un guerrero reflejaba una proyección de poder que era enormemente valorada en materia militar, de ahí que los oficiales de determinados ejércitos sobrepasaran en estatura a la mayoría de su tropa.

No obstante, a pesar de que el combate exige unas capacidades físicas concretas, tampoco podemos ignorar que el panorama bélico se ha modernizado y por ende la revisión de la doctrina se vuelve obligatoria. Cuestiones recientes como la noción de género fuerzan a contemplar detalles previamente ignorados desde un nuevo prisma, lo cual no implica que la solución pase por relajar la exigencia, error en el que podríamos haber incurrido, llegando a subestimar el potencial humano en aras de la “comodidad jurídica”.

La exigencia de esfuerzo (en una medida razonable) no debe ser vista como un impedimento, sino como un reflejo del potencial que es capaz de desarrollar una persona, con independencia de su sexo. Esto es lo que deberíamos medir, por encima de la altura,  junto a nuestro propio compromiso a la hora de superar cualquier reto, después de todo, llegado el momento, el mismísimo Steve Rogers a.k.a “Capitán América” tuvo que superar restricciones similares y tampoco podemos olvidar que el “pequeño” Frodo logró llevar el anillo a Mordor.

 


Analista especializado en el entorno de la información y Defensa.

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