Continúan los problemas en torno al Vehículo de Combate sobre Ruedas (VCR) 8×8 Dragón después de que Defensa haya declarado desierta la primera licitación del contrato para la fabricación de los nuevos blindados. Sin embargo, fuentes del ministerio aseguran que la continuidad del proyecto constituye una realidad teniendo en cuenta que se trata de un programa prioritario e irrenunciable para las Fuerzas Armadas.
Recordemos que la licitación se abría el pasado mes de julio, y que ese mismo mes se autorizaba la celebración del contrato por un importe de 2.083.275.262 euros destinados a la fabricación de un primer lote de 348 vehículos. Todo ello dentro de un programa que donde estaba prevista la adquisición de hasta 998 unidades para el horizonte 2030.
Se espera que una hipotética nueva licitación mantenga el techo de gasto y el número de unidades que estaba previsto adquirir desde un principio. Tampoco se descarta que entre las diferentes alternativas de contratación se encuentre la de una licitación “abierta”, la cual estrenaría la posibilidad de participación de otras empresas del sector.
También se ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que unos nuevos Pliegos redefinan las especificaciones o la cantidad de vehículos, rebajando así el nivel de ambición actual. Teniendo en cuenta que, tal y como adelantábamos, está previsto que el techo de gasto se mantenga, las únicas opciones pasarían por reducir el número de unidades o bien modificar los criterios técnicos para mantener el número de blindados.
Por lo que respecta al programa de demostradores, este nuevo bache en la carrera de los VCR no parece afectar a las condiciones establecidas para la entrega de los cinco prototipos que el Ejército de Tierra espera recibir en mayo 2020; después de una serie de retrasos sucesivos que han demorado la fase de reducción de riesgos tecnológicos cuya materialización está prevista una vez se produzca la recepción de las unidades de prueba.
Causas técnicas, operativas y económicas
Según el reciente informe publicado por la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) la oferta presentada por General Dynamics European Land Systems Santa-Barbara Sistemas (GDELS-SBS) ha resultado inadmisible atendiendo a razones técnicas, operativas y económicas.
Las motivaciones técnicas que han avalado el rechazo de la oferta apuntan a que el “alcance del suministro ofertado es inferior al requerido en el expediente dentro del Presupuesto Base de Licitación, la oferta no acredita la aceptación sin condiciones de los requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas, y el Plan de Gestión de Ingeniería de Sistemas no cumple con lo requerido en el citado Pliego, desviándose de los plazos de ejecución requeridos, del número de prototipos y vehículos de serie y preserie y del orden de fabricación de las diferentes configuraciones para alcanzar la capacidad operativa inicial y final requeridas”.
Del mismo modo, el documento detalla las razones económicas que justifican el rechazo de la propuesta al considerar que “no existe trazabilidad entre los documentos que conforman la oferta, siendo esta un elemento esencial y fundamental para realizar su análisis económico, por otro lado, dentro de la oferta no existe ninguna partida económica asociada a la materialización de los riesgos identificados en la matriz de riesgos. La materialización de cualquiera de estos riesgos implicaría, automáticamente, la necesidad de dotar al programa de un incremento del techo presupuestario o bien ir directamente contra el beneficio, por lo que el GEC concluye que no es posible la realización de un análisis técnico de la oferta que permita la admisibilidad y razonabilidad de los costes estimados y beneficio aplicado”.
El Plan de Participación Industrial también ha recibido una valoración desfavorable ligada a las insalvables indeterminaciones de la oferta presentada “relacionadas con otros subsistemas o paquetes de trabajo de subcontratistas/suministradores, en particular los relativos a transferencias de tecnología y la obtención de beneficios industriales, las conclusiones que se pueden obtener del análisis de la misma no son determinantes ni aseguran el pleno cumplimiento de los requisitos del contrato”.
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