LEYENDO

Carta de Bayona: del absolutismo al constitucional...

Carta de Bayona: del absolutismo al constitucionalismo

Jose_I_Bonaparte

G.B. D. Agustín Alcázar Segura (R).

INTRODUCCIÓN

Nuestra entrada oficiosa en el constitucionalismo se pro­duce por la Carta de Bayona, promulgada el 8 de Julio de 1808. Supuso el comienzo del constitucionalismo espa­ñol, y el primer intento de transición entre el abso­lutismo y el constitucionalismo.

La Constitución, también llamada Carta o Estatuto de Bayona, denominada oficialmente en francés Acte Constitutionnel de l’Espagne, fue una Carta Otorgada. Constituyó, asimismo, un código político de origen ilegítimo, dado que la monarquía española se encontraba secuestrada y el país en proceso de ocupación militar.

De inspiración napoleónica y antagónica: afirmaba el principio liberal de división de poderes, pero lo articulaba en forma autoritaria. Incorporó el programa liberal y marcó la desaparición del sistema estamental al afirmarse los principios de igualdad jurídica y su proyección de igualdad fiscal. Incorporó una serie de principios revolu­cionarios que más tarde informarían la Carta de Cádiz. Y como notas características organizativas, los tres órganos legislati­vos: Senado, Consejo de Estado y Cortes.

Fue aprobada en la ciudad francesa de Bayona el 7 de Julio de 1808, jurada por José I de España e inspirada en el modelo de estado constitucional bonapartista. En la práctica no alcanzó vigencia.

El proceso secuencial que se produjo hasta su promulgación fue el siguiente: La crisis del Antiguo Régimen absolutista español se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Carlos IV. Como consecuencia directa de él, éste abdicó en su hijo Fernando VII, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 7 de Julio de 1808.

Cronológicamente su génesis se realizó del siguiente modo:

En 1805, la derrota de la escuadra franco-española en la batalla de Trafalgar por la armada británica modificó radicalmente la situación internacional.  Frente a la hegemonía de Gran Bretaña en los mares, Napoleón recurrió al bloqueo continental, medida a la que se sumó España.

En 1807 fue suscrito el Tratado de Fontainebleau que estableció el reparto de Portugal entre Francia, España y el propio Godoy, y el derecho de paso por España de las tropas francesas encargadas de su ocupación.

A finales de 1807 se produjo la Conjura de El Escorial, conspiración encabezada por Fernando, Príncipe de Asturias, que pretendía la sustitución de Godoy y el destronamiento de su propio padre. Pero, frustrado el intento, el mismo Fernando delató a sus colaboradores.

En Marzo de 1808, ante la evidencia de la ocupación francesa, Godoy aconsejó a los reyes que abandonaran España. Pero se produjo el Motín de Aranjuez, durante el cual Godoy fue apresado por los amotinados. Carlos IV, ante el cariz de los acontecimientos, abdicó en su hijo Fernando VII.

Napoleón convocó a la familia real española a un encuentro en la localidad francesa de Bayona. Una vez allí, Fernando VII[1], bajo la presión del Emperador y de sus padres, devolvió la Corona a Carlos IV el día 6 de Mayo, sin saber que el día antes Carlos IV había pactado la cesión de sus derechos a la corona en favor de Napoleón, a cambio de asilo en Francia y una pensión vitalicia. Finalmente, Napoleón designó como nuevo rey de España a su hermano José.

A continuación, Napoleón ordena al Duque de Berg[2] que convoque una Asamblea de notables españoles a celebrar a partir del 15 de Mayo en  Bayona.

ELABORACIÓN DE LA CARTA DE BAYONA

Presidida la Asamblea por el navarro Miguel de Azanza, ministro de Hacienda de Fernando VII e integrante de la Junta de Gobierno, en ella se reunió un pequeño grupo de españoles anónimos (varios de ellos casi cogidos a lazo entre los avecindados en la ciudad) con un pequeño grupo de Grandes de España, Títulos de Castilla y antiguos encum­brados jerarcas como el mismo Azanza, Urquijo, Cevallos, etc., y algu­nos clérigos, si bien no llegaron a la veintena los que, entre los cincuenta pre­vistos, asistirían a la Asamblea[3].

Asendereada en su redacción primitiva, en la que, al dictado estricto del emperador, pusieron las manos diversas instituciones y plumas, en nueve sesiones de trabajo entre el 15 y el 30 de Junio se elaboró el texto constitucional compuesto por XIII títulos y 146 artículos. Esta primera constitución reconocía la religión católica como la del Estado y asimismo la independencia judicial y la libertad y derechos de los españoles de ambos mundos (en todo iguales), se establecía un sistema parlamentario bicameral, en el que la Cámara Alta o Senado sería consultiva. En conjunto, sus artículos configuraban una arquitectura constitucional bien trabada, de líneas en más de un extre­mo vanguardistas y adelantadas[4].

Promulgada el 7 de Julio, fue jurada al día siguiente por el rey José, que había recibido la Corona el 24 de Junio.

Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a su origen y proceso, y tal como hemos expuesto más arriba, no puede considerarse una Constitución, sino una Carta Otorgada; el proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a los diputados españoles a los que sólo se les permitió deliberar sobre su contenido. No existió voluntad previa de elaborar un documento constitucional, se les impuso un texto y se aceptó por unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés.

De esta forma, Napoleón concedía a España su primera Constitución, destinada a regir una nueva monarquía satélite del Imperio a cuyo frente se colocaba José Bonaparte. La escasa vigencia de la Constitución, debido a la situación bélica por la que atravesaba el país, inmerso en la guerra de la Independencia, no impidió que representase el primer intento de modernizar el Antiguo Régimen español.

LAS FUERZAS ARMADAS

Podemos decir casi con rotundidad que las Fuerzas Armadas no se trataron en este primer texto constitucional español, si bien se consideran algunos aspectos de la Defensa, aunque de forma breve y tangencial.

  • Título VI, Del Ministerio, el Artículo 27 establece que habrá nueve Ministerios, siendo uno de ello el de Guerra y otro el de Marina.
  • Título VII, Del Senado, el Artículo 32 define la constitución del mismo, estableciendo en su punto 2, que el rey nombrará 24 individuos entre (…) los Capitanes Generales del Ejército y Armada, (…).
  • Título VIII, Del Consejo de Estado, el Artículo 52 expone que habrá un Consejo de Estado, que se dividirá en seis secciones, de las que una será de Guerra y otra de Marina.
  • Título XIII, Disposiciones generales, el Artículo 124, dice que habrá una alianza ofensiva y defensiva permanentemente, tanto por tierra como por mar, entra la Francia y la España. Un tratado especial determinará el contingente con que haya de contribuir cada una de las dos potencias en caso de guerra de tierra o de mar.

Así pues, en este primer intento constitucional español, las Fuerzas Armadas no fueron objeto de consideración para sus legisladores.

————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————

[1] Fernando permaneció prisionero de Napoleón hasta 1814, momento en el que fue liberado, regresando a España.

[2] Comandante del ejército invasor de España y gobernador de Madrid.

[3] A muchos de sus integrantes así como de los diputados de la mencionada Asamblea se les conocería luego con la denominación peyorativa de afrancesados.

[4] CUENCA TORIBIO, Manuel: La Guerra de la Independencia, un conflicto decisivo (1808-1814). Ed. Encuentro. Madrid 2006. pp 32 y 33.


ARTÍCULOS RELACIONADOS