«¿Es igual un asesinato que 132?»

Redacción.

La presión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, hacia España para que derogue la doctrina Parot continua caldeando los ánimos, sobre todo, en asociaciones de víctimas del terrorismo.

A las puertas del Tribunal de Estrasburgo se congregan estos días representantes de todas las partes implicadas en el asunto manifestando su postura. Sonia Ramos, directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (Ministerio del Interior) aparecía ayer junto a María del Mar Blanco (Fundación de Víctimas), Ángeles Pedraza (Asociación de Víctimas del Terrorismo), entre otros. “Esperamos que esto sea un tribunal de derechos humanos y que los apliquen”, ha dicho Pedraza. “Hoy estamos aquí las víctimas para que nos pongan cara y para presentar las 10.000 firmas que hemos conseguido en 48 horas a favor de que se mantenga la doctrina Parot. Eso es lo que quiere España”.

De la otra parte, la que apoya los planteamientos de la etarra Inés del Río, que aún cumple condena en España, una delegación de EH Bildu y un miembro de la asociación Herrira. Mikel Errekondo, parlamentario del grupo Bildu, esperaba que «el tribunal ratifique la sentencia anterior” puesto que se está pidiendo la revisión de «derechos de los presos reconocidos por la legislación y que cambiaron en aplicación de medidas de excepción”.

Las víctimas del terrorismo afirman que si Estrasburgo no da marcha atrás, muchos crímenes quedarán impunes y para los terroristas habrá sido «muy barato matar». De hecho, si la derogación sigue adelante, más de 50 etarras se verán beneficiados del cambio. La izquierda abertzale sostiene, por otro lado, que la doctrina Parot fue una interpretación de la jurisprudencia excepcional dictada por motivos políticos que nunca estuvo justificada pero que ahora, en el nuevo clima creado tras el cese de la violencia anunciado por ETA en octubre de 2011, debe ser abolida de inmediato.

A pesar de la presión mediática y la opinión pública, Estrasburgo habla de derechos. Concretamente está sobre la mesa el Convenio Europeo de Derechos Humanos aprobado en 1950 que nació para asegurar el cumplimiento de los Derechos Humanos en todos los países miembros. Entre dichos derechos, se hallan el principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal no favorable, que es lo que está en juego en Estrasburgo.

Mark Muller, uno de los abogados de Inés del Río, comentaba que “en realidad, es un caso sencillo. Trata sobre el imperio de la ley y el Estado de Derecho. Sobre lo que no trata es sobre política ni sobre terrorismo, sino sobre el principio de legalidad que rige en todos los sistemas civilizados de justicia». Con estas declaraciones, el abogado trataba de desmarcarse de los delitos de terrorismo por los que del Río cumple condena y centrarse sólo en el estricto marco de los Derechos. Muller añade además que todo el caso podría resumirse en una simple pregunta: ¿podía España añadir a Inés del Río nueve años de pena aplicando una interpretación legal nueva que no podía preverse cuando se cometió el delito ni cuando fue condenada?

“¿Es igual un asesinato que 132?”, ha respondido uno de los miembros del equipo jurídico del Gobierno, Isaac Salama. “Lo que hace la sentencia del Tribunal Supremo de 2006 es decir que no puede darse el mismo trato a quien ha cometido un asesinato que a quien ha cometido 200. Inés del Río cometió 24 asesinatos y 108 en grado de tentativa”. Salam subraya duramente que lo que Inés del Río trata de hacer es confundir “sobre el significado de la pena” y que el recurso no versa sobre la aplicación retroactiva de una pena sino sobre las reglas que fijan la ejecución.

Histórico
Hasta 2006, los condenados por el Código Penal de 1973 podían redimir penas por trabajo. Aunque fueran condenados a centenares de años de cárcel. Si trabajaban podían reducirla un día por cada dos trabajados, lo que era habitual. Las penas, de esta forma, solían quedar más cerca de los 20 años que de los 30. Esta fue la interpretación de los tribunales hasta que llegó la doctrina Parot en febrero de 2006.

A partir de ese momento, la redención no tomaba como base de cómputo los 30 años que podían cumplir como máximo los condenados sino los 300, 500 o 2.000 a los que habían sido condenados. Esto implicaba, en la práctica, que la redención de penas en condenas altas no servía para nada y que nadie iba a salir de la cárcel sin haber cumplido enteros al menos los 30 años que fijaba la ley como máximo de cumplimiento efectivo.

La opinión de Estrasburgo
Estrasburgo considera que cambiar la interpretación de la ley después de décadas supone aplicar de manera retroactiva una ley penal desfavorable. Esto llevó al Tribunal Europeo a fallar a favor del recurso de Inés del Río y condenar a España por violar el convenio  y ordenó la liberación de la terrorista. El Tribunal no entró a valorar la duración de la pena, sino que, conforme a la legislación española, la reclusa había cumplido su condena.


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