Por D. Gerardo Infante Muluya.
En un artículo titulado “La Defensa, una reflexión”, publicado en estas mismas páginas, constatábamos el hecho incuestionable de presentar la defensa como sinónimo de algo que se emplea para expresar lo bueno, de aquello que merece la pena conservarse e incluso por lo que es preciso luchar.
En este contexto, en términos generales podemos definir la Defensa como el mecanismo de protección contra un peligro. Y si ampliamos esta protección al ámbito de la Nación, podemos establecer que la Defensa Nacional (DN) constituye la disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación, para proteger los valores de la sociedad española y nuestra forma de vida, nuestros derechos, nuestros bienes y nuestros intereses allá donde se encuentren, debiendo todos los ciudadanos participar en el logro de tal fin[1].
A este respecto, la Constitución establece en su Art. 30.1 el derecho y el deber de los españoles de defender a España.
En cuanto al concepto de intereses referidos en la definición de Defensa Nacional, éstos son los valores y bienes que constituyen las aspiraciones básicas de la Nación en el orden internacional y el fundamento del bienestar y la prosperidad de los españoles en el nacional. Pueden clasificarse en[2]:
- Vitales.- Los relativos a los derechos fundamentales: la vida, la libertad, la democracia, el bienestar y el desarrollo de los españoles, así como los relativos a los elementos constitutivos del Estado, como la soberanía, la independencia e integridad territorial, el ordenamiento constitucional y la seguridad económica.
- Estratégicos.- Los que atañen a la consecución de un entorno pacífico y seguro: la consolidación y el buen funcionamiento de la UE, la instauración de un orden internacional estable y justo de paz, seguridad y respeto a los derechos humanos, la preservación de la libertad de intercambios y comunicaciones, y unas relaciones constructivas con nuestra vecindad.
Todo ello, siempre en el marco de los valores democráticos y del Estado de derecho, junto a la defensa de la paz, la libertad, la tolerancia, la solidaridad, la sostenibilidad y el progreso global y la preservación de unos modos de vida respaldados por el estado del bienestar.
Para su defensa, ya sean fruto de las relaciones bilaterales o de nuestra pertenencia a la ONU, UE, OTAN, OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) y demás organizaciones en las que España se encuentra integrada, dispone de los instrumentos necesarios, siendo los más importantes:
- La diplomacia
- Las Fuerzas Armadas (FAS)
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE)
- Los servicios de inteligencia
- La protección civil
- La cooperación al desarrollo
- Las relaciones económicas y comerciales
[1] Ley Orgánica 6/1980, de 1 de Julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar. Artículo 2. Aunque esta ley está actualmente derogada, empleamos la definición de DN que en ella se establece por cuanto no ha sido definida en la nueva normativa ni se opone en ningún sentido a ella.
[2] ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD. UNA RESPONSABILIDAD DE TODOS. 2011.
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