Por Dña. Carmen Pavaneras.
El Decreto de la Junta Suprema que daba paso al Consejo de Regencia establecía que “toda la autoridad y el poder que ejerce la Junta Suprema se transfiere a este Consejo de Regencia, sin limitación alguna”, nombrándose cinco representantes que “permanecerán en este supremo encargo hasta la celebración de las Cortes, las cuales determinarán la clase de gobierno que habrán de constituir”.
Establecida el 2 de Febrero de 1810, sus cinco miembros, ninguno de ellos componente de la Junta Central, y un representante de las colonias americanas, fueron: el General Castaños, los Consejeros de Estado D. Antonio de Escaño y D. Francisco Saavedra, el Obispo de Orense, D. Pedro de Quevedo y Quintano y, por parte de los territorios americanos, D. Esteban Fernández de León (1). Sin embargo, el representante americano, el mismo día de la constitución del Consejo debió ser suplido por D. Miguel de Lardizábal y, además, la regencia no acabó de completarse hasta que Monseñor Quevedo pudo presentarse, cuatro meses más tarde, si bien, al hallarse presentes tres de los regentes, el mínimo requerido por la propia Junta, ésta pudo desempeñar su labor.
En el curso de los cuatro años de su existencia, la Regencia tuvo cuatro reglamentos de funcionamiento; el inicial, de Enero de 1810, el más breve de todos y los tres con los que les dotó las Cortes: el “Reglamento provisional del poder ejecutivo” del 16 de Enero de 1811, el “Nuevo Reglamento de la Regencia del Reino” del 26 de Enero de 1812, desarrollado en el Decreto del 13 de Marzo, y otro “Nuevo Reglamento de la Regencia del Reino” del 8 de Abril de 1813.
Con carácter general, en todos ellos se establecían las mismas competencias: la publicación de las leyes y decretos de las Cortes; la firma o rúbrica de todos los documentos que precisasen la del rey; la expedición de los decretos, reglamentos o instrucciones; la vigilancia del cumplimiento de la justicia; la firma de tratados de paz y de comercio; el nombramiento de los magistrados de todos los tribunales y la provisión de todos los empleos civiles y militares; la fabricación de moneda, y la recaudación de rentas; la proposición de leyes; el nombramiento de los Secretarios del Despacho; el pase o retención de bulas, etc. Además, en todos los Reglamentos se prestaba especial atención al despacho de los negocios de la Regencia con los Secretarios del Despacho.
———————————————————————————————————————————————————————————————————————————
(1) Después de instalado el Consejo de Regencia, el señor don Esteban Fernández de León, solicitó su exoneración dada su debilidad física para soportar las penosas o incesantes tareas de tal destino, por lo que el Consejo, condescendió a ello reemplazándole con el señor D. Miguel de Lardizábal, en quien concurrían las preferentes cualidades de tener la totalidad de los votos de la nueva España con la suerte de haber sido electo por ella para su representante, y las circunstancias más recomendables para el completo desempeño, todo en conformidad a lo prevenido en el reglamento.
No hay ningún comentario