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Dirigentes de ETA acusados de delitos de lesa humanidad

Cinco dirigentes de ETA acusados de lesa humanidad

Redacción

El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González ha emitido un auto de procesamiento por delitos de lesa humanidad contra José Antonio Urriticoetxea (Josu Ternera), Garikoitz Aspiazu Rubina (Txeroki), Mikel Carrera Sarobe (Ata), Ángel Iriondo Yarza (Gurbitz) y Aitor Elizaran Aguilar.

El auto de procesamiento responde a las querellas presentadas por Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero y varias víctimas de la banda terrorista y que el juez admitió parcialmente a trámite en el mes de julio.

De esta forma, el juez procesa a las cinco personas que ocuparon la dirección de ETA a partir del mes de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor de la reforma del Código Penal que tipificó el delito de lesa humanidad. Queda excluido Mikel Albizu (Mikel Antza), jefe de la organización entre 1993 y su detención en diciembre de 2004, porque su arresto se produjo dos meses después de la entrada en vigor del delito y, por tanto, el juez considera que no ordenó directamente la comisión de ninguno de los atentados incluidos en la causa.

El auto atribuye a los ahora procesados la máxima responsabilidad sobe los atentados cometidos por ETA con resultado de muerte. Según el comunicado emitido por el Consejo General del Poder Judicial, entre los atentados figuran los asesinatos del concejal socialista Isaías Carrasco, del guardia civil Juan Manuel Piñuel, del brigada del Ejército Luis Conde, del empresario Ignacio Uría, del inspector de Policía Eduardo Puelles y de los guardias civiles Carlos Enrique Sáenz de Tejada y Diego Salvá, así como de los ciudadanos ecuatorianos Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio, fallecidos en el atentado contra la T-4 de Barajas en diciembre de 2006.

El juez atribuye a estos dirigentes de la organización la “autoría mediata por dominio de la organización” ya que los acusados no sólo tuvieron conocimiento de que se iban a perpetrar los delitos, sino que dieron instrucciones a los autores materiales para que los llevasen a cabo. El juez, por tanto, considera que “estos actos en modo alguno pudieron ser ejecutados sin que los autores materiales recibieran órdenes concretas y precisas de los máximos dirigentes de la organización terrorista”.

«La violencia de ETA es una violencia de persecución»
En el auto, el magistrado explica su decisión de procesar a los dirigentes de ETA por delitos de lesa humanidad y lo fundamenta en el hecho de que los atentados se perpetraron “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella” en el que las víctimas fueron escogidas por formar parte de “un grupo colectivo perseguido por razones políticas”.

Además, el magistrado afirma que “la violencia de la banda terrorista debe ser considerada una violencia de persecución” porque “con la eliminación física de las personas que se oponían a sus objetivos o la intimidación ejercida sobre las mismas, lo que buscaba ETA era crear un clima de temor e inseguridad que anulara política y socialmente a los sectores a los que estas personas pertenecían”.

Por tanto, El juez imputa a Urritikoetxea dos muertes alevosas, cinco a Aspiazu Rubira, siete a Carrera, seir a Irando y cinco a Elizaran y les da un día de plazo para que depositen una fianza de un millón de euros por cada uno de los asesinatos que se les atribuyen. Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial ha informado que “el titular del Juzgado Central de Instrucción 3 ha acordado la detención e ingreso en prisión de ‘Josu Ternera’, actualmente en paradero desconocido, para lo cual ha librado órdenes de detención internacional y europea con fines extradicionales”.


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