Redacción.
La Sala 3ª del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de supresión del carácter militar de la Guardia Civil, en virtud del Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre, por el que se declaran de aplicación a los miembros de la Guardia Civil las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, una declaración fundada en la naturaleza militar del Cuerpo y en la condición militar de sus integrantes.
Dicha norma fue recurrida por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ante la jurisdicción contencioso administrativa, la Sala 3ª del Tribunal Supremo. El 17 de octubre de 2012, la Sala dictó sentencia desestimatoria al sostener que el carácter militar de la Guardia Civil le debe ser reconocido en la totalidad de sus cometidos y funciones, y no sólo en las funciones militares que le pudieran ser asignadas, lo que viene a implicar que las Reales Ordenanzas, en cuanto código deontológico del comportamiento militar, son aplicables tanto a las Fuerzas Armadas como a la Guardia Civil.
Las misma sentencia ha desestimado las impugnaciones alegadas en relación a defectos en la audiencia, informe y tramitación de la norma a través del Consejo de la Guardia Civil.
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) presentó un escrito promoviendo un incidente de nulidad de actuaciones contra la citada sentencia, en el que, en síntesis, cuestionaba nuevamente la intervención del Consejo de la Guardia Civil y reiteraba que la aplicación del decreto a la Guardia Civil excedía las previsiones establecidas en normas de rango superior.
En Auto de fecha 4 de abril de 2013, la Sala 3ª del Tribunal Supremo, recordando el carácter excepcional del incidente de nulidad de actuaciones y su finalidad orientada a corregir vulneración de derechos fundamentales, alega que la parte recurrente no llega a identificar en el mismo ningún defecto de forma que haya podido causarle indefensión, sino que, cuestionando la aplicación del derecho llevada a cabo por el Tribunal Supremo, lo que en realidad pretende es combatir la decisión tomada por la Sala en su sentencia.
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