Por Dña. Carmen Pavaneras.
Como expusimos en el artículo referente a la Junta Suprema Central, ésta ordenó mediante Decreto del 22 de Mayo de 1809, la celebración de Cortes Extraordinarias y Constituyentes, rompiendo con el protocolo tradicional pues sólo el rey tenía la potestad de convocarlas y presidirlas.
Previstas para 1810, el avance de las tropas napoleónicas obligó a reunirlas, primero en San Fernando, entonces conocida como Isla de León, y después en Cádiz, que entonces estaban sitiadas por las fuerzas francesas.
El 24 de Septiembre de 1810, en una ceremonia celebrada en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando (Cádiz), ante Monseñor Pedro de Quevedo (que también hizo las veces de Presidente Regente), quedaron constituidas las Cortes Generales, que redactarían la primera constitución de España, si bien nuestra entrada oficiosa en el constitucionalismo se produjo con la Carta de Bayona (1), promulgada el 8 de Julio de 1808, aunque en la práctica no alcanzó vigencia alguna.
El número de diputados asistentes fue de 296; 208 correspondieron a la representación popular y los 97 restantes representaban a las Juntas, las ciudades y a los españoles de América (2).
La Comisión nombrada para hacer el proyecto de constitución se conformó con nueve peninsulares y cinco americanos, y fue presidida por D. Diego Muñoz Torrero.
La composición social y profesional de las Cortes de Cádiz resulta muy significativa para entender su obra política. En ellas se constata la supremacía del clero (obispos, canónigos e inquisidores) que llega a 90 diputados; le siguen en importancia los abogados, con un total de 56; militares hubo 39 y la nobleza alcanzó la cifra de 14 puestos; 15 eran catedráticos de Universidad; y los representantes de carreras libres se completan con un médico, un arquitecto, un bachiller y dos escritores. Ocho eran comerciantes y veinte el número de los «sin profesión». La burocracia y altos cargos de la política reunían un total de 49 escaños. Asimismo, es de señalar que la edad media de los diputados era de 45 años.
Con esta composición puede decirse que existió un predominio de las clases medias, con cierta tendencia a las ideas reformistas, pues hay que tener en cuenta que muchos miembros del clero y de los altos funcionarios del estado y militares eran personas de cultura, influenciadas por las ideas de la Ilustración, convencidos de la necesidad de grandes reformas que sacaran al país de su atraso económico y su postración cultural.
Se ha querido presentar a aquellos diputados radicalmente divididos entre reformistas y serviles (3), sin embargo, puede decirse que la mayoría de los diputados y del pueblo en general se queda en término medio indefinido, que en unas cuestiones es de un bando y en otras del otro (4).Este balanceo de tendencias,(…) es el que hace de la Constitución de 1812, mezcla de tradición y revolución, de beaterío y frialdad religiosa (…) Liberales exaltados y serviles voceantes eran una minoría (5). A mayor abundamiento, Tierno Galván, a propósito de sus integrantes dice no había revolucionarios: había conservadores con ideas más o menos revolucionarias (6).
LA CONSTITUCIÓN DE 1812 (7)
La Constitución de Cádiz de 19 de Marzo de 1812 debe calificarse como el texto más importante del constitucionalismo español. En él se fraguaron las directrices de la España contemporánea y configura el poder de tipo liberal. Fue el primer intento de sacar a la Nación del letargo en que estaba sumida en los últimos tiempos de la monarquía absoluta.
La Carta de Cádiz derribó la estructura federal de la sociedad española con la abolición de los señoríos o reincorporación a la Corona de los bienes y poderes sustraídos. Sistema unicameral, monarquía limitada y principio de soberanía nacional, fueron las principales notas de esta Constitución superrígida, que por otra parte contenía principios demasiado nimios e impropios de un texto constitucional y con falta de idoneidad práctica. Pero no se le debe negar la vocación reformista y la novedad histórica que supuso la redacción de un texto articulado y sistemático. Configuró la libertad como nuevo principio político, y dio un salto impresionante en materia religiosa. Significó el tránsito del antiguo al nuevo régimen. Principios revolucionarios franceses y tradición española se amalgamaron en la Carta gaditana.
Su trascendencia aún perdura y fueron deudores de su gestación las Cartas de Italia, Portugal y constituciones de Iberoamérica.
En ella, se huyó de estampar una Declaración de Derechos «en regla». Se ha interpretado esta ausencia diciendo que las Constituyentes, pese a caer en sus redes ideológicas, y asidos a un patriotismo innegable, «querían huir de todo francesismo», confundiendo «afrancesamiento con declaración formal de derechos». Para unos, el texto fue una «amalgama» (Sánchez Agesta). Para otros, un texto «mestizo»; y para otros, «expresión de la anarquía mental hispana», y es que España, verdaderamente, «era una criatura confusa y convulsa». «Confusa en la apreciación de su pasado y el trazado de su futuro. Convulsa, por ello, en la aventura de su presente. Faltó serenidad, que es, con la inteligencia, condición fundamental de la conciencia histórica» (8).
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(1) Representa el comienzo del constitucionalismo español, y significa el primer intento de transición entre el absolutismo y el constitucionalismo. Carta otorgada y código político de origen ilegítimo. De inspiración napoleónica y antagónica: afirma el principio liberal de división de poderes, pero lo articula en forma autoritaria. Incorpora el programa liberal y marca la desaparición del sistema estamental al afirmarse los principios de igualdad jurídica y su proyección de igualdad fiscal. Incorpora una serie de principios que más tarde informarían la Carta de Cádiz. Y como notas características organizativas, los tres órganos legislativos: Senado, Consejo de Estado y Cortes.
(2) Los representantes americanos fueron: 7 del Virreinato de México, 2 de la Capitanía General de Guatemala, 1 de la Isla de Santo Domingo, 2 por Cuba, 1 por Puerto Rico, 2 de Filipinas, 5 de Virreinato de Lima, 2 de la Capitanía General de Chile, 3 por el Virreinato de Buenos Aires, 3 por Santa Fé, y «Vicente Rocafuerte»; amigo de Simón Bolívar en Francia durante la coronación de Napoleón» 2 por la Capitanía General de Caracas. Del total de 37 diputados presidentes, 10 de ellos fueron americanos.
(3) Absolutistas o serviles, que defendían la soberanía real y la vuelta al Antiguo Régimen. Liberales, partidarios de la soberanía nacional, querían aprobar una Constitución, siguiendo el ejemplo de la Constitución francesa de 1791.
(4) SOLÍS, Ramón: El Cádiz de las Cortes. Ed. Sílex. Madrid, 1987. p, 208.
(5) Ibidem. p, 214.
(6) BELMONTE, José: La Constitución. Texto y contexto. Ed. Prensa española. Madrid, 1978. p, 12.
(7) Ibidem. pp 12 a 14.
(8) FARIAS, Pedro: Breve historia Constitucional de España. Ed. Doncel. Madrid, 1975. p, 34.
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