LEYENDO

Rajoy: «No existe la seguridad absoluta»

Rajoy: «No existe la seguridad absoluta»

ley de seguridad nacional

Redacción

La ley de Seguridad Nacional, aprobada en el Senado el 10 de septiembre con el apoyo de todos los grupos parlamentarios con la excepción de nacionalistas vascos y catalanes y de Izquierda Unida, ha entrado hoy en vigor.

La ley es parte de un esfuerzo por actualizar la Seguridad de España y, según el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, con la nueva norma “España se equipara a los países más avanzados en este campo”.

La nueva ley define la Seguridad Nacional como “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales”.

“El mundo cambia”
Por tanto, la norma que hoy entra en vigor supone un reconocimiento explícito de la multiplicidad de riesgos y amenazas a las que se enfrentan los Estados modernos en el siglo XXI. Dichas amenazas hacen referencia, no sólo a los ámbitos más tradicionales de la seguridad de un Estado como el aéreo, el marítimo o, incluso, el terrorismo, sino, también, a nuevos entornos como el cibernético o el energético. Además, la ley incluye la preservación del medio ambiente y la seguridad sanitaria como área de especial interés para la Seguridad Nacional.

Mariano Rajoy, por tanto, reconoce que la razón principal de esta norma es el hecho de que “el mundo cambia, cambian los riesgos y amenazas que afrontamos” y, desafortunadamente, «ni existe la seguridad absoluta ni podemos pensar que vivimos en un escenario de riesgo cero». Por esta razón, el Presidente del Gobierno considera que, “debemos abandonar viejas rigideces y optar por un modelo que permita el uso eficaz y flexible de los recursos del Estado a la hora de proteger ese pilar fundamental de las libertades que es la seguridad de las personas”.

La situación de interés para la Seguridad Nacional
Dentro de ese esfuerzo por lograr un modelo más eficaz y flexible, la ley de Seguridad Nacional ha introducido una nueva figura legal, la situación de interés para la Seguridad Nacional, que centró todos los debates durante el proceso de aprobación de la norma.

La llamada situación de interés para la Seguridad Nacional, cuya declaración corresponde en exclusiva al Presidente del Gobierno mediante real decreto, “es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes” (artículo 23.2).

Sin embargo, el propio articulado de la ley establece que en las situaciones de interés para la Seguridad Nacional, se emplearán, únicamente, los poderes y medios ordinarios de las Administraciones Publicas y, a diferencia de los estados de alarma, sitio y excepción recogidos en la Constitución, no podrá implicar “la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos” (artículo 23.3).

Por tanto, la situación de interés para la Seguridad Nacional supone un intento de cubrir un vacío legal existente en la regulación española en materia de seguridad mediante la creación de una figura intermedia entre la normalidad y las situaciones de extrema gravedad en las que se puedan declarar los estados de alarma, sitio o excepción.

Así, las nuevas estructuras creadas con esta ley, que aún requieren de un posterior desarrollo normativo, permitirán cubrir emergencias como la crisis del Ébola vivida el año pasado, el accidente de tren en Santiago o el accidente de avión de Germanwings el pasado verano.


ARTÍCULOS RELACIONADOS