Santiago Carrasco Díaz-Masa
Sargento 1º del ET (RV). Presidente de ARES.
Cuando nos encontramos ya celebrando el X aniversario de la creación por Real Decreto de la Reserva Militar de Voluntarios, aún hay muchas cuestiones por responder.
Una de las preguntas muy mal respondidas y más importantes, que tiene gran influencia, no sólo en la correcta aplicación del modelo por parte de profesionales y de los propios reservistas, sino también en la moral de estos últimos, es ¿Quién es el reservista cuando se encuentra en situación de disponible?
La respuesta que vienen escuchando habitualmente los reservistas voluntarios y desde hace poco tiempo también los de especial disponibilidad, (para los que también sirve lo que aquí expondré), es la muy mal sonante “usted no es nadie mientras no esté activado”.
Es necesario ya, dar una respuesta adecuada a esta pregunta desde una sencilla lectura a la legalidad vigente. Lo cierto es que se trata de una respuesta muy fácil porque no admite opiniones personales, pues está perfectamente clara en las leyes y reglamentos que nos afectan y que explicaremos en este artículo de manera objetiva.
Lo primero que hay que saber, es que el empleo militar le viene otorgado al reservista por la adquisición de la condición y no por su situación administrativa.
Cuando el RV supera las fases de formación y adquiere la condición de reservista voluntario, el Jefe del estado mayor que corresponda o en quien delegue, emite una resolución en la que se indica que el ciudadano Menganítez adquiere la condición de reservista voluntario, con el empleo militar correspondiente y por un periodo de tres años renovable. Es decir que el ciudadano que es alférez, sargento o soldado (RV), lo es todo el tiempo independientemente de su situación administrativa de activado o disponible y será así hasta que pierda la condición de reservista voluntario por alguna de las causas previstas en el reglamento.
Concretamente, por ver una de las primeras, la resolución del Jefe del Mando de Personal del ET decía:
“Superadas las fases de formación básica militar y específica, los aspirantes nombrados en el proceso selectivo convocado por las Resoluciones 452/38270/2003, de 22 de diciembre de 2003 («BOD» número 254) y 452/38121/2004, de 20 de mayo de 2004 («BOD» número 105), adquieren la condición de reservista voluntario, disponible (no activado), con el empleo, destino, Delegación o Subdelegación de Defensa de las que pasan a depender, y resto de condiciones que para cada uno se especifica en el anexo, conforme establece el artículo 170 de la Ley 17/1999, de 17 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y los apartados 1 y 3 del artículo 9 del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre.
Los que de acuerdo con lo establecido por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, hubieran servido con anterioridad en las Fuerzas Armadas, podrán solicitar, mediante instancia dirigida a mi autoridad, a través del General Jefe de la Inspección General de Movilización del E.T., el mantenimiento del empleo que hayan alcanzado en las mismas”.
Nótese que subrayo donde dice “disponible (no activado), con el empleo”. Esta misma resolución también invita, a los que hubieran obtenido un empleo superior por alguna otra causa a que lo reclamen, independientemente de que estén en situación de disponible.
Además, para acreditar esta circunstancia dando cumplimiento a la ley, el mismo general Jefe del Mando de Personal del ET, firma una Tarjeta de Identidad Militar en la que dice que Menganítez es alférez o sargento o soldado. Esta TIM tiene una validez de tres años y acredita la condición de reservista voluntario con el empleo correspondiente, lo mismo si se está activado como si no.
Esta TIM debe servir para identificar al reservista voluntario en cualquier circunstancia donde sea oportuno y este es otro asunto que ha de resolverse ya, sobre todo en algunas subdelegaciones de Defensa, donde los encargados de los accesos son especialmente beligerantes cuando un reservista se identifica con su TIM en la puerta. Por poner un ejemplo ilustrativo, el reservista no deberá usar su carnet de socio del Real Madrid para identificarse en el acceso a la Delegación de Defensa. Ese carnet lo usará para entrar a los partidos de la Champions, pero para ir a recoger su documentación de activación, por ejemplo, tendrá que acreditarse como reservista voluntario y es la TIM la que acredita tal condición. Al contrario, lo que le exigen habitualmente, el DNI, supone incurrir desde mi punto de vista en un fallo de seguridad, porque alguien que llega a la subdelegación diciendo que quiere ir al departamento de reservistas y accede únicamente con el DNI, podría tratarse de cualquiera y el responsable del acceso debería asegurarse de que se trata de un reservista y para eso está la TIM. Para acreditarse como tal cuando es oportuno.
Hemos puesto aquí una resolución administrativa real de ejemplo por si hubiera alguna duda, pero no sería necesario si leemos el Capítulo II, del Título VI, de la vigente ley de la carrera militar, que deja meridianamente claros el acceso, empleos y régimen de personal de los RV y que no vincula en absoluto la condición de militar (por estar activado) o la situación de disponible con el empleo militar concedido en el momento del nombramiento.
Si aun así, alguien alberga todavía alguna duda, puede repasar los artículos 2, 4, 16, 18, 19, 24, 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Reservistas vigente, a ver si encuentra una sola referencia que vincule la ostentación del empleo con la situación de activado. Para ahorrar al lector la siempre árida lectura de un texto legal, le comentaremos que todos esos artículos tienen que ver con la condición del reservista, su situación administrativa, su régimen de personal y otras circunstancias donde podría intentar buscarse un razonamiento contra la ostentación del empleo en situación de disponible y no encontrará una sola línea que diga que solo se tiene el empleo si se está activado. Para que le sea más fácil convencerse, puede leer el artículo 26.a, que tantas ampollas levanta, sobre los ascensos, donde sí que dice expresamente que para ascender tiene que “haber permanecido seis años en el empleo anterior y acreditar un mínimo de sesenta días de activación para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa o para participar en programas de formación continuada.”
Es importante incidir en la frase “Haber permanecido seis años en el empleo anterior”.
También puede leer el artículo 43 sobre derechos y deberes de carácter militar, en el mismo Reglamento. Encontrará en él varias circunstancias que acreditan suficientemente que el empleo militar se tiene en todo momento y situación administrativa.
No reproduzco los textos íntegros de los artículos hasta ahora mencionados, para no hacer demasiado árido este artículo, buscando la mayor difusión posible y que quién esté más interesado o no quede convencido, se tome la molestia de echarles un vistazo.
A pesar de la claridad meridiana de las normas mencionadas, se han venido sucediendo episodios desagradables desde que existe la reserva militar de voluntarios, debido al desconocimiento de estos términos por parte de unos y de otros, de modo que finalmente el legislador se ha visto obligado a ponerlo expresamente en una ley, para que las relaciones entre el reservista y las FAS se rijan y estén siempre condicionadas por el empleo militar del reservista. Así pues, la Ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas aclara, espero que definitivamente, que la categoría militar del RV es permanente aunque no esté activado. Dice exactamente en su artículo 52.2: “Mientras no se encuentren activados los reservistas no tienen condición de militar, si bien en sus relaciones con el Ministerio de Defensa, derivadas de tal condición, respetarán los cauces y normas de cortesía de aplicación en las Fuerzas Armadas, siendo acreedores igualmente al respeto y consideración debidos a su categoría militar.”
Aprovecho este párrafo también, de paso, para detenerme en otra frase muy escuchada por todos nosotros que dice: “No me diga usted a la orden, que no está usted activado y es usted civil y no me tiene usted que decir a sus órdenes ni nada parecido…”. Pues sí hay que decírselo, como hemos podido comprobar.
No debería quedar ya, por lo expuesto, ninguna duda respecto del empleo militar del reservista y aunque pudiera parecer un asunto de poca relevancia, no lo es. Se hace necesario un esfuerzo de todos por explicar y extender este asunto en todos los ámbitos de las FAS, porque en caso contrario nunca habrá normalidad en las relaciones entre reservistas y profesionales, en unas instituciones que se gobiernan conforme a unos principios y tradiciones profundamente condicionados por su naturaleza jerárquica, como son las Fuerzas Armadas.
matias@tamaduste.com
15 febrero 2013
Pues por lo que leo en su artículo, no me queda claro el tema. Usted empieza diciendo que los RV son militares estén actividos o no, mientras tengan tal condición de RV. Y Usted mismo dice que «la categoría militar del RV es permanente aunque no esté activado. Dice exactamente en su artículo 52.2: Mientras no se encuentren activados los reservistas no tienen condición de militar, si bien…». Lo que desde mi punto de vista deja claro la ley que nosotros NO SOMOS MILITARES CUANDO NO ESTEMOS ACTIVADOS, aunque el tiempo de permanencia como RV cuente a la hora de promocionar. El articulo 52.2 a mi entender deja claro que no somos militares cuando no estamos activados. Corrija Usted mi apreciación si me estoy equivocando. Creo sinceramente que la legislación no es nada clara al respecto, y esto ha tenido consecuencias negativas para el Reservismo. Y Felicidades por este artículo.
santi@diazmasa.es
18 febrero 2013
Estimado Sr.
Celebro que le haya gustado y le invito a releer mi artículo y verá que yo no he dicho en ningún momento que «los RV son militares estén actividos o no.»
Lo que digo es que el empleo militar (que no la condición) se tiene siempre, activado o no activado (disponible).
El empleo y su ostentación, es decir la categoría, es independiente de la situación administrativa según queda suficientemente claro en la legislación.
Dicho eso, respondiendo a su pregunta: El RV en situación de disponible NO tiene la condición de militar, por lo tanto es civil. Lo que sí que tiene siempre es el empleo (en mi caso sargento 1º) y por la Ley de Derechos y Deberes, la consideración que le corresponde a su categoría militar.
Le envío un muy cordial saludo.
ATILA
8 febrero 2013
El reservista tiene su empleo SIEMPRE. Eso está claro. Esté o no activado.
Le guste o no le guste a quien sea…
Yo llamo mi Alférez a los mandos que fueron de «milicias universitarias»…
Los civiles educados que han hecho la «mili» llaman «mi Coronel», «mi Capitán», «mi Sargento» a los militares.
Es un problema de educación…
Galerna
14 enero 2017
Interesante apreciación ATILA, coincido con su afirmación: ante todo es una cuestión (o eventualmente problema) de educación.