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La cuestión sucesoria, una de las causas de las Guerras Carlistas

GUERRA CARLISTA

G.B. D. Agustín Alcázar Segura (R).

La corriente tradicionalista que apoyó a Don Car­los María Isidro, Carlos V, alzó la bandera del legitimismo sucesorio.

Los tradicionalistas, apoyados por el sector integrista, montaron sobre esta cuestión un complicado entramado jurídico cuya justificación ha sido piedra de toque de los historiadores decimonónicos e incluso de los siguientes.

Todo el asunto arranca del primer Borbón, Felipe V, que después de la guerra de Sucesión envía a las Cortes con carácter de urgencia la Ley Fundamental, llamada Auto Acordado de 10 de mayo de 1713 y más conocido como Ley Semisálica, por la cual se establecía la sucesión por líneas agnadas[1] descendentes de Felipe V y que sólo se acudiría a las líneas femeninas cuando se hubiesen extinguido los agnados. Por tanto, y dándose este último supuesto, entraría a reinar la hembra más próxima al último varón reinante. Todas las sucesiones debían ser legítimas y nacidas en constante matrimonio.

Las Cortes, con el consenso además del Consejo de Castilla, aprobaron la citada Ley y fue publicada, convirtiéndose de esta forma en Ley Fundamental del Reino.

El 31 de mayo de 1789, Carlos IV convoca a las Cortes para la jura de Fernando como Príncipe de Asturias. El Gobernador del Consejo de Castilla, Conde de Campomanes, manifiesta  a los procuradores que aprueban el restablecimiento de la Ley de Partidas de Castilla,  que daba  preferencia a las hembras directas sobre los varones colaterales. Los procuradores aceptaron esta solicitud, pero el Rey no la aprobó ni promulgó. Además, en 1805, al recogerse las leyes del Reino en la Novísima Recopilación, volvió a consignarse íntegra la ley de 1713, quedando en papel mojado —según la interpretación seguida— la petición de Campomanes de 1789.

Y pasaron los años. El 29 de marzo de 1830, Fernando VII publica la llamada Pragmática Sanción, por la cual restablecía la solicitud de Cam­pomanes de 1789, pero no convoca a las Cortes ni al Consejo de Castilla, datos importantes que hubieran dado validez a dicha ley. Aquí se inicia el conflicto entre tradicionalistas e integristas, por un lado, y cristinos o isabelinos, por otro. Los primeros arguyen la nula validez jurídica de la Pragmática San­ción por tratarse paradójicamente de un acto absolutista y teocrático, es decir, antide­mocrático. Los segundos arguyen motivos de carácter político que dan validez a la polémica ley.

No obstante, el 18 de septiembre de 1832 Fernando VII, encontrándose gravemente enfermo, firma la derogación de la Pragmática mediante un Real Decreto conocido corno «El Codicilio», restableciendo de este modo la Ley Fundamental de 1713. Pero cuatro días más tarde llega a La Granja la infanta Luisa Carlota, tiene lugar la conocida anécdota de abofetear al ministro Calomarde y rompe el citado Codicilio. Las cosas, pues, se complican todavía más, aunque no jurídicamente.

Lo que en verdad latía en el fondo de todos estos tejemanejes corte­sanos, era un problema de enfrentamiento político entre las camarillas que rodeaban a Fernando VII. Absolutistas —tradicionalistas e integristas—contra conservadores —cristinos o isabelinos.

A lo largo de las distintas guerras carlistas irían, asimismo, a produ­cirse repetidas gestiones tendentes a la unión dinástica a través de en­laces matrimoniales entre los dos sectores en pugna. Los planes fueron fallando uno detrás de otro. Además de las motivaciones ideológicas, los carlistas han venido sosteniendo la imposibilidad de tales enlaces debido a la ilegitimidad manifiesta que consideran en la descendencia de Isabel II.

La cuestión dinástica volvería a estallar al fallecer sin sucesión en 1936 don Alfonso Carlos de Borbón y Austria-Este. Ya en 4 de noviembre de 1904, Carlos VII había previsto tal supuesto al excluir mediante documento presentado y aprobado por el partido carlista a todo descen­diente de la rama borbónica que se había enfrentado directa o indirecta­mente contra la «línea legítima» o carlista. Este texto fue ratificado por el propio don Alfonso Carlos en carta pública dirigida a don Javier de Bor­bón Parma el 10 de marzo de 1936, en la que se dice que perdieron todo derecho de sucesión aquellos que se hubieran batido contra el rey carlista, sus sucesores y los «príncipes que reconocieron la rama usur­padora».

Don Alfonso Carlos, pues, designó a su sobrino y descendiente don Javier de Borbón Parma, como heredero de sus bienes y «depositario de los derechos carlistas al Trono de España» y como «sucesor ideal».

Esta designación también había sido prevista de antemano, ya que en 1909 el líder tradicionalista don Juan Vázquez de Mella, en declaracio­nes al diario «Heraldo de Madrid», manifestó categóricamente que si algún día llegara a extinguirse la rama carlista directa la sucesión pasaría a la «rama de Parma, que se ha mantenido fiel a la dinastía proscrita, recono­ciendo su jefatura y proclamando su derecho».


[1] Se dice del pariente por consanguinidad respecto de otro, cuando ambos descienden de un tronco común de varón a varón.


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