El Tratado de Utrech

por GB D. Agustín Alcázar Segura (R)

Director del Curso “Historia militar de Gibraltar”

Así se denomina al tratado por el cual se puso fin a la Guerra de Sucesión por el trono de España.

Felipe V había dado plenos poderes a su abuelo para negociar los «preliminares de Londres» mediante una carta de 6 de Septiembre de 1711. Éstos se firmaron en dicha ciudad el 8 de Octubre de 1711 entre el rey Luis XIV de Francia y la reina Ana de Inglaterra y constaban de dos tratados: El primero, secreto entre ambas naciones, y el segundo, en el que Luis XIV daba toda clase de garantías asegurando que las coronas de España y Francia nunca se reunirían en una sola.

Como balance global, se adoptaron los siguientes acuerdos:

  • Gran Bretaña conservaba Menorca y Gibraltar, ocupadas durante la guerra, el asiento de negros (un monopolio de treinta años sobre el tráfico de esclavos negros con la América española) y el navío de permiso, así como el derecho de asiento (concedidos por España).
  • La Casa de Saboya vio devueltas Saboya y Niza (ocupadas por Francia durante la guerra) y recibió Sicilia (cedida por España).
  • Las Provincias Unidas recibieron la «barrera» flamenca (una serie de fortalezas en el norte de los Países Bajos españoles), cedida por España.
  • Brandeburgo recibió Güeldres del Norte (cedido por España) y la «barrera» de Neuchâtel (cedida por Francia), además de su transformación en reino con el nombre de Prusia. Federico Guillermo I fue su primer rey.
  • Portugal obtuvo de España la devolución de la Colonia del Sacramento.
  • Austria obtuvo los Países Bajos españoles, el Milanesado, Nápoles, Flandes y Cerdeña (cedidos por España). El Archiduque Carlos de Austria, ahora emperador, abandonó cualquier reclamación al trono español.
  • Francia reconoció la sucesión protestante en Inglaterra y se comprometió a no apoyar a los pretendientes Estuardo.
  • Felipe V consiguió el reconocimiento como rey de España y de las Indias por parte de todos los países firmantes, en tanto que renunció a cualquier derecho al trono francés.

Además, las tropas austriacas se comprometían a evacuar las zonas de Cataluña lo que realizaron a partir del 30 de Junio de 1713. Ante esto, la Junta General de Brazos (Brazo Eclesiástico, Brazo Militar y Brazo Real o Popular) acordó la resistencia. A partir de este momento empezó una guerra desigual, que se prolongó durante casi catorce meses, concentrada en Barcelona, Cardona y Castellciutat, al margen de otras fuerzas dispersas por el país. El punto de inflexión se produjo cuando las tropas felipistas rompieron el sitio de Barcelona el 11 de Septiembre del 1714. Mallorca, Ibiza y Formentera cayeron un año más tarde (11 de Julio del 1715).

Entre los artículos que recogía este tratado, el décimo es el más polémico, pues mediante él España cedía Gibraltar a Inglaterra.

El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno.

Pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos o de las naves surtas en el puerto.

Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados.

Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.

Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.

Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.


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