El Cuerpo Nacional de Policía

Por G.B. D. Agustín Alcázar Segura (R).

La Ley Orgánica del Estado, de 10 de Enero de 1967, al referirse a las FAS, exponía en su Artículo 37 que las FAS de la Nación, estaban constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas de Orden Público.

Aunque no se especificaba que fuerzas integraban las de Orden Público, implícitamente se refería a la Guardia Civil y a la Policía Armada, ya que, en relación a éstas últimas el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 12 de Julio, expresaba que: el Cuerpo General de Policía se regiría por los preceptos contenidos en el título III de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de Febrero de 1964; en tanto que las Fuerzas de Policía Armada tendrían carácter y organización eminentemente militar y sus componentes estarían sujetos íntegramente al Código de Justicia Militar y a la potestad de las autoridades y tribunales de la jurisdicción castrense.

Mas tarde, la Ley 55/1978, de 4 de Diciembre, de la Policía, establecía que los Cuerpos de Seguridad del Estado estaban integrados por:

  • La Policía, integrada por: el Cuerpo Superior de Policía, y el Cuerpo de Policía Nacional
  • La Guardia Civil

Como se ve, el Cuerpo de Policía Armada pasaba a denominarse Cuerpo de Policía Nacional, cambiando su tradicional uniforme gris por otro con chaquetilla corta marrón y pantalón beis. Constituía un cuerpo de estructura y organización militar, no integrada en las FAS,  dependiendo del Ministerio del Interior.

Se seguiría rigiendo, a los efectos de organización y estructura interna, por el ordenamiento militar aplicable al ET, así como el sometimiento de sus miembros, con carácter general, a lo establecido en el Código de Justicia Militar.

Con la publicación de ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, nació el Cuerpo Nacional de Policía (CNP), como consecuencia de la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional (1), definiéndolo como un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior(2).

(1) La Ley 2/1986 trataba de dotar a la institución policial de una organización racional y coherente; a cuyo efecto, la medida más importante que se adoptó fue la integración de los Cuerpos Superior de Policía y Policía Nacional en un solo colectivo, denominado Cuerpo Nacional de Policía. De este modo, además de solucionar posibles problemas de coordinación y mando, se homogeneizaron, en un solo colectivo, Cuerpos que realizan funciones similares o complementarias, con lo que se lograría un incremento en la efectividad del servicio.
(2) Artículo 9º de la Ley 2/1986, de 13 de Marzo.