Verónica Sánchez Moreno
Los soldados españoles en combate podrán aplicar técnicas sanitarias hasta ahora restringidas a médicos y enfermeros como administrar medicamentos, intubar o poner vías.
Mali, Irak, República Centroafricana, el océano Índico o el mar Mediterráneo son algunos de los lugares en los que se despliegan los casi 2.700 militares españoles que participan en las 16 operaciones en el exterior en las que actualmente participan las Fuerzas Armadas. Las necesidades específicas del Ejército en este tipo de entornos hostiles y muchas veces, en situaciones de aislamiento, han hecho necesario regular el apoyo a la atención sanitaria realizado por el personal militar no facultativo en ausencia del médico o enfermero que pueda prestar asistencia inmediata.
Tanto es así, que el pasado 11 de marzo el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el Real Decreto 230/2017, do 10 de marzo, por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar. De este modo, más allá de médicos, enfermeros y sanitarios, el Ejército contará con paramédicos divididos en tres diferentes niveles de capacitación que podrán atender las lesiones que producen un mayor número de muertes en combate: hemorragias masivas, neumotórax y obstrucción de la vía aérea, así como las actuaciones indicadas en situaciones de aislamiento, en especial en ambiente hostil o de bajas masivas.
Para ello, este personal, que no sustituye la función de los facultativos, si no que permite la posterior actuación de éstos, cuando el herido sea evacuado, realizará cursos de especialización, perfeccionamiento y formación continuada, así como actividades de instrucción y adiestramiento. Estos estarán destinados a alcanzar y mantener las competencias requeridas para conseguir los diferentes niveles de capacitación, que estarán certificados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a propuesta del Inspector General de Sanidad.
El nivel básico, o NC1, lo tendrá todo militar que participe en operaciones, que estará capacitado para realizar procedimientos de atención inmediata con la utilización de los recursos sanitarios que componen el Botiquín Individual del Combatiente y los protocolos de atención establecidos. El nivel medio, o NC2, será personal perteneciente a las propias Unidades, capaz de prestar las técnicas de soporte vital con los protocolos y materiales específicos y recibirá la denominación de Personal de Apoyo a la atención sanitaria en Operaciones. Por último, el nivel avanzado, o NC3, será personal específico formado para actuar en el marco de unidades o buques que actúan en situaciones de particular aislamiento o en apoyo directo al personal facultativo en elementos de asistencia sanitaria de operaciones, recibiendo la denominación de Personal de Apoyo Avanzado a la atención sanitaria en Operaciones. Este personal militar no facultativo, que proporcionará atención a heridos graves in situ, hasta que puedan ser asistidos por los equipos sanitarios con capacidad de realizar soporte vital avanzado, como las células de estabilización, dependerá funcionalmente de los oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad médicos y enfermeros, en el ejercicio de los cometidos de apoyo a la atención sanitaria.
De este modo, se atiende a una petición de los sanitarios militares, que ya en 2014, durante el I Congreso de Sanidad Militar pusieron de relieve la necesidad de su reestructuración, habida cuenta del déficit de médicos y enfermeros entre las filas de unas Fuerzas Armadas españolas cada vez más operativas. Como señalaba el general médico Manuel Guiote Linares, jefe de la Brigada de Sanidad (BRISAN) del Ejército de Tierra, “la muerte se decide en cinco minutos y los helicópteros no curan, si tienes una obstrucción de la vía aérea o una hemorragia o te llevan el tratamiento o mueres”. Porque la atención sanitaria inmediata es la diferencia entre morir o vivir en zona hostil.
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