LEYENDO

Los órganos rectores durante la Guerra de la Indep...

Los órganos rectores durante la Guerra de la Independencia

Por Dña. Carmen Pavaneras.

El 2 de Mayo de 1808 se produjo el levantamiento espontáneo del pueblo de Madrid contra las tropas francesas. Esa misma tarde, las noticias de estos hechos se extendieron por todo el país, provocando las primeras reacciones de indignación y solidaridad, a la vez que las primeras declaraciones a favor de un levantamiento armado general en un clima de confusión. El llamado Bando de los Alcaldes de Móstoles[1], promulgado por Andrés Torrejón y Simón Hernández, fue la primera iniciativa desde el ámbito local que contribuyó al desprestigio de la Junta de Gobierno, designada por Fernando VII a su marcha de la capital para entrevistarse con Napoleón.

Asimismo, las Abdicaciones de Bayona, el 6 del mismo mes de Mayo, crearon un vacío de poder en la España ocupada por los franceses, ya que, pese a que los reyes habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a ello al contemplar la figura como impuesta por Napoleón, y por lo tanto ilegítima.

Durante los seis años de guerra, se sucedieron: las Juntas Provinciales, la Junta Suprema Central y el Consejo de Regencia. La Junta Suprema Central fue la que convocó las Cortes constituyentes que darían lugar al primer texto constitucional español, la Constitución de 1812, considerada como el primer intento de sacar a la nación del letargo en el que estaba sumida en los últimos tiempos de la monarquía absoluta, y de la que Sánchez Agesta dijo que socialmente significó la lucha entre la sociedad tradicional y una nueva estructura individualista e igualitaria; ideológicamente representa un esfuerzo por establecer los principios revolucionarios vinculándolos a una tradición incierta y soterrada[2].

Esta Carta Magna tiene un extraordinario valor para el trabajo que ahora iniciamos, pues, aún cuando en la práctica estuvo vigente ochos años escasos[3], se erigió en paradigma del ideario liberal y por su restablecimiento se llevaron a cabo la mayor parte de los pronunciamientos que se realizaron durante los reinados de Fernando VII e Isabel II.


[1] Señores Justicias de los pueblos a quienes se presente este oficio de mí, el Alcalde de Móstoles: es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte han tomado la defensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas; de manera que en Madrid está corriendo a estas horas mucha sangre; como españoles es necesario que muramos por el Rey y la Patria; armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona del Rey, procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son. Dios guarde a V. muchos años. Móstoles, 2 de mayo de 1808.

[2] SÁNCHEZ AGESTA, Luis: Curso de derecho Constitucional Comparado. Univ. De Madrid, 1976. p, 424.

[3]  1812-1814, desde su promulgación hasta el regreso de Fernando VII; 1820-1823, durante el trienio liberal, tras la sublevación de Riego, y 1836-1837, como consecuencia del Motín de La Granja.


ARTÍCULOS RELACIONADOS