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Los titiriteros de Madrid puestos en libertad pero con cargos

El pasado 5 de febrero en la Plaza de Isabel II de Madrid fueron detenidos A.L.F y R.G.P por la representación de la obra La Bruja y Don Cristóbal, por parte de la compañía “Títeres desde abajo”, a los que se les acusa presuntamente de enaltecimiento del terrorismo y un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

El juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, decretó prisión preventiva el seis de febrero para estos dos titiriteros por ensalzar a ETA a causa de la exhibición de una pequeña pancarta con el lema “Gora Alkaeta”.

 Representaban la obra de La Bruja y Don Cristóbal con motivo de las fiestas de Carnaval, puesto que habían sido contratados por el Ayuntamiento de Madrid. Los mayores que acompañaban a sus hijos, afirman, que fueron testigos de cómo algunas de las escenas que se estaban representando eran ofensivas, y no aptas para menores de edad, a pesar de que los titiriteros aseguran haber advertido de ello.

Según el auto del juez,  una de las diligencias es que se escenificaron numerosas acciones violentas, tales como el ahorcamiento de un guiñol vestido de juez, el apuñalamiento de un policía, y la violación de una monja y el apuñalamiento posterior con un crucifijo. Estos hechos, según Ismael Moreno, encajan dentro del delito 510 del Código Penal, por lo que acordó prisión preventiva para los dos titiriteros, el pasado sábado, por riesgo de fuga y reiteración de los actos de los que se les acusa.

Sin embargo ayer, la Fiscalía, tras cinco días, solicitó la libertad de A.L.F y R.G.P. El magistrado los puso en libertad pero manteniendo la acusación contra ellos. Asimismo, tendrán que cumplir las siguientes medidas cautelares: comparecencias diarias en el juzgado, fijación de un domicilio, no salir del país y retirada del pasaporte. El juez afirma que estando en libertad no pueden reiterar los hechos ya que todo el material con el que trabajaban ha sido incautado.

Reacciones de algunas fuerzas políticas

Manuela Carmena, la alcaldesa de Madrid por el partido Ahora Madrid, mostró en una rueda de prensa el pasado lunes su inquietud por este hecho, y ni ha afirmado ni ha negado si continuará Celia Mayer como concejal de cultura. Afirmó que el ayuntamiento no tenía conocimiento de la naturaleza del espectáculo y por eso se tomó la decisión de pararlo. Además, añadió, que investigará quién advirtió horas antes en la página web que la obra era para adultos.

Pablo Iglesias, en una entrevista, también del pasado lunes, para la Cadena Ser, apostilló “que en un país democrático alguien pueda estar en la cárcel por una obra de teatro a mí me parece un despropósito, me parece muy grave. Es como meter en la cárcel a Dario Fo”.

Otra declaración, en este caso de Pedro Sanchez, fue la petición de asumir algún tipo de responsabilidad política por este error de contratación.

¿Cuándo se declara prisión provisional?
Según el artículo 503 del Código Penal, esta solo se podrá declarar cuando cumpla, resumidamente, con estos requisitos:

Quela pena impuesta sea igual o superior a dos años de prisión, o pena privativa de libertad inferior si el investigado tiene antecedentes no cancelados o susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloroso.

2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Para asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, teniendo en cuenta los hechos por los que se le juzga.

b)Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

c) También podrá acordarse la prisión provisional para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso.

¿Cuánto durará la prisión provisional?
También, resumidamente, el Artículo 504 con respecto a cuánto durará la prisión provisional, viene a decirnos que:

  1. La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción.
  2. Su duración no podrá exceder de un año si el delito señalado de pena privativa de libertad es igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

Si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida.

  1. Cuando la prisión provisional se hubiere acordado en virtud de lo previsto en el apartado 3.ºb) del artículo anterior, su duración no podrá exceder de seis meses.
  2. La concesión de la libertad por el transcurso de los plazos máximos para la prisión provisional no impedirá que ésta se acuerde en el caso de que el investigado o encausado, sin motivo legítimo, dejare de comparecer a cualquier llamamiento del juez o tribunal.
  3. Para el cómputo de los plazos establecidos en este artículo se tendrá en cuenta el tiempo que el investigado o encausado hubiere estado detenido o sometido a prisión provisional por la misma causa.
  4. Cuando la medida de prisión provisional acordada exceda de las dos terceras partes de su duración máxima, el juez o tribunal que conozca de la causa y el ministerio fiscal comunicarán respectivamente esta circunstancia al presidente de la sala de gobierno y al fiscal-jefe del tribunal correspondiente, con la finalidad de que se adopten las medidas precisas para imprimir a las actuaciones la máxima celeridad. A estos efectos, la tramitación del procedimiento gozará de preferencia respecto de todos los demás.

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